REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2023.
PARTE DEMANDANTE: OMAIRA DEL CARMEN ANDRADE PEREZ, JHOSMER ARRICSON CUADROS ANDRADE Y OLGA LISBETH MORENO SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 5.343.091, V-14.180.222 y V-12.972.160, domiciliados en la vereda privada, con salida a la calle 7, El Bolón Parte Alta (el Valle) Parroquia Juan German Roscío del municipio Capacho Nuevo Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO RRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad ° V- 17.557.035, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.614, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUANA YADELSY DEL CARMEN ONTIVEROS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.028.906, domiciliada en la vereda privada, con salida a la calle 7, El Bolón Parte Alta (el Valle) Parroquia Juan German Roscio del municipio Capacho Nuevo Estado Táchira.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION.
EXPEDIENTE: 9438.
Por cuanto fui designada como Juez Suplente, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, las partes podrán hacer uso del derecho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres días de despacho siguientes a la presente fecha y una vez transcurrido el referido lapso continuará la causa en el estado que se encuentra.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 26 de abril de 2019, se recibió la presente demanda, proveniente de Juzgado Distribuidor. (f. 1 al 42).
En fecha 03 de mayo del 2019, mediante el auto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se le da entrada a la presente demanda se admite y se ordena el cumplimiento del decreto de amparo a la posesión a favor de la parte demandada, se libra oficio N° 067 al Juzgado Distribuidor del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se insta a la parte actora a suministro el costo de los fotostatos que se anexaran a las respectiva boleta de citación.(f. 43 al 46)
En la fecha 07 mayo 2019, mediante diligencia el alguacil Henry López informa que la parte actora suministro el costo de los fotostatos que se anexaran a las respectiva boleta de citación (f.47 a la 67).
En fecha 21 de mayo de 2019, recibida comisión N° 4221-16 relacionada con el a la posesión procedente Juzgado Distribuidor del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° 3140-118-2019.de fecha 14 de mayo de 2019, esta juzgadora acuerda agregar la comisión al expediente.
En fecha 31 mayo 2019, mediante diligencia el alguacil Henry López informa que la parte actora suministro los emolumentos para las copias que acompaña la boleta de citación.
En fecha 05 junio 2019, mediante auto este Juzgado Ordena librar boleta de citación, así mismo se cumplió lo ordenado (f.70 y 71).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 05 de junio de 2019, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 05 de junio de 2019, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda.
Juez Temporal.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario Suplente.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario Suplente.
Exp. 9438
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