REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Veinticuatro (24) de octubre dos mil veintitrés
213 ° y 163 °

ACTA


ASUNTO: SPO1-L-2023-000088
PARTE ACTORA: OLGA HAYDEE NIÑO de ALCALA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAITTE SOTO
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL MONTERREY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de noviembre dos mil veintitrés, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora OLGA HAYDEE NIÑO de ALCALA, plenamente identificada en autos, y la abogada en ejercicio MAITTE SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 38.708, en su condición de apoderada judicial de por una parte y por la otra el ciudadano YONNY ALBERTO PRIETO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No V- 5.662.360, en su condición de presidente de la parte demanda CONJUNTO RESIDENCIAL MONTERREY, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NILVIC HOWARRD FRANCO SOTO, inscrito en el I.P.SA. bajo el No 59.612. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber la siguiente cantidad de UN MILLON DE PESOS COLOMBIANOS, son (COP. 1.000.00,00), los cuales Son pagados el día de hoy, el cual es pagado en dinero en efectivo a la entera satisfacción de la parte actora.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes. Se ordena el archivo del expediente
La Juez, La Secretaria,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ Abg, Angela Zambrano



PARTE ACCIONANTE PARTE ACCIONADA


APODERADA JUDICIAL ACCINANTE ABOGADA ASISTENTE