REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Vista la diligencia de fecha 28-11-2023, cursante al (folio 23) del presente expediente, suscrita por el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.153 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano JOSE ALBERTO RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.321.388, mediante la cual, desiste de la acción solidarias interpuesta en el presente procedimiento, en contra del ciudadano: LUIS EMILIO GOMEZ RUIZ, en su carácter de accionista principal de la entidad de trabajo JARDINES EL CERCADO C.A. por lo que solicita la certificación de la notificación practicada en fecha 23/11/2023 para que tenga lugar la audiencia preliminar; Este Órgano Jurisdiccional debe analizar si se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 264, 265 del Código del Procedimiento Civil, aplicable por analogía, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se pueda dar por consumado el desistimiento.

En este sentido esta juzgadora procede a verificar si la parte diligenciante tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representando a la parte actora y si tiene la facultad para realizar actos de autocomposición procesal, expresamente conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el desistimiento que nos ocupa, es presentado por la representación judicial de la parte actora, quien tiene facultad para hacerlo visto el poder que le fue otorgado por el ciudadano JOSE ALBERTO RENGIFO, cursante en los folios 08 y 09 del presente expediente; por lo que no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres y reúne los requisitos legales necesario para el desistimiento de la acción solidaria en contra de el codemandado ciudadanos LUIS EMILIO GOMEZ RUIZ. Asimismo se pudo constatar que la presente causa no fue notificada al codemandado, por cuanto cursa en los folios 17 al 20 del expediente la consignación del ciudadano JOSEPH MALDONADO en su carácter de alguacil del tribunal, de los carteles “Sin Practicar” dirigido al ciudadano JOSE ALBERTO RENGIFO.


Por lo antes expuesto, este Tribunal HOMOLOGA, el desistimiento de la acción interpuesta de manera solidaria en contra del codemandado ciudadano LUIS EMILIO GOMEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad número V-6.327.724 en su carácter de accionista principal de la entidad de trabajo JARDINES EL CERCADO C.A, en consecuencia adquiere autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido el artículo 263 eiusdem, con respecto a la acción en contra del codemandado, continuando así el presente procedimiento en contra de la parte demandada, la entidad de trabajo JARDINES EL CERCADO C.A. ASI SE ESTABLECE

Se ordena al secretario del tribunal, dejar constancia en el expediente al día siguiente de la presente decisión, de haberse cumplido con la notificación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.-

Todo ello en el juicio que por RECLAMO DE CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano JOSE ALBERTO RENGIFO GARCIA, antes identificado, de manera solidaria en contra del codemandado ciudadanos LUIS EMILIO GOMEZ RUIZ, debidamente identificado en autos. ASÍ SE ESTABLECE. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el ítem denominado Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°
LA JUEZ,

Abg. LILIBETH NASPE

EL SECRETARIO
Abg. CARLOS GARCIA



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.



EL SECRETARIO
Abg. CARLOS GARCIA
Exp. N° T7-23-7521
LN//CG/kb.-