REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
213° y 164°
EXPEDIENTE: SP01-L-2023-102
DEMANDANTE: JUAN CARLOS MEJIAS CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-11.510.345.
APODERADO DE ACTOR: CARLOS OSTOS, bajo el IPSA Nro: 129.689.
PARTE DEMANDADA: NOVILLO BODEGON F.P.
ABOGADO DEL DEMANDADO: ADIB BEIRUTI, bajo el IPSA Nro: 232.974.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, martes 28 de Noviembre de 2023, siendo las 10:30 am., oportunidad otorgada para que tenga lugar la prolongación a la audiencia preliminar, se apertura la misma, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente los abogados de ambas partes anteriormente identificados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos y en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (7.500.000cop) de los cuales a la fecha de hoy equivalen a Bs. 66.560,92 y los cuales le serán cancelados en cuatro pagos, a saber el Primero: será pagado el 20-12-2023 por la cantidad de 3.000.000cop, el pago Segundo: se cancelará en fecha 15-01-2024 por Bs.1.500.000cop, el Tercero: se cancelará en fecha 15-02-2024 por Bs.1.500.000cop y para el 10-03-2024 el último pago por la diferencia restante de Bs. 1.500.000cop; pagos que serán cancelados ante éste Tribunal, para satisfacer el total acordado. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que aceptan la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber , ni por éste ni ningún otro concepto de dicha relación laboral; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas del acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su pago. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARÍA
|