REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 06 de Diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2022-000042
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 051/2023
Visto que en fecha 17 de Octubre de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al ciudadano José Nelson Llanes Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.881.039, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Contencioso Administrativa, quienes interponen Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA). (fs. 01-19).
En fecha 18 de octubre de 2022, se dictó auto mediante el cual se le da entrada a la presente causa y se le signa con el N° SP22-G-2022-000042. (fs. 20).
En fecha 24 de octubre de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 064/2022 mediante la cual se admitió la presente querella y se ordeno la citación del Procurador General de Republica, al Director del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas con sede en el estado Táchira, Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (Maracay, estado Aragua) y al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (fs. 21-23).
En fecha 26 de octubre se libraron oficios N° 656/2022, N° 655/2022, N° 654/2022 y N° 653/2022, dirigidos al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (Maracay, estado Aragua), Director del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas con sede en el estado Táchira y Procurador General de Republica, respectivamente. En la misma fecha se dictó autos mediante los cuales se comisiona amplia y suficientemente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (fs. 24-33).
En fecha 03 de noviembre de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al ciudadano José Nelson Llanes Parada, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Contencioso Administrativa, quienes solicitaron el impulso de copias certificadas y notificación para dar continuidad al procedimiento. (34-35).
En fecha 14 de noviembre de 2022, se dictó auto mediante el cual se acuerda enmendar foliatura a partir del folio cuatro (04) por observarse error material en la misma. (fs. 36).
En fecha 26 de enero de 2023, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consigno las resultas de la notificación dirigida al Director del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas con sede en el estado Táchira, siendo su resultado POSITIVO. (fs. 37).
En fecha 02 de febrero de 2023. el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional expone que en la misma fecha se traslado a la sede del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) con objeto de remitir oficio N° 657/2022 y anexos constantes de trece (13) folios útiles referente a la notificación dirigida al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas con sede en el estado Aragua; así mismo, expone que también remitió oficio N° 658/2022 y anexos constantes de treinta y ocho (38) folios útiles, referentes a las notificaciones del Procurador General de Republica y Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (fs. 38-41).
En fecha 10 de abril de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, oficio N° 081/2023 de fecha 02 de marzo de 2023, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remiten comisión signada con el N° T-4M-C-510-2023. (fs. 42-52).
En fecha 11 de abril de 2023, se dictó auto mediante el cual se acuerda agregar la anterior comisión a la presente causa, de conformidad al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha se dictó auto mediante el cual se ordena dejar sin efecto la comisión de fecha 26 de octubre de 2022, dirigida a los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin que practicaran las notificaciones dirigidas al Procurador General de Republica y Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; así mismo, se ordeno librar exhorto muy respetuosamente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital a fin que notifique al Procurador General de Republica y Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, sobre la admisión de la causa. (fs. 53-56).
En fecha 02 de mayo de 2023, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional expone que en la misma fecha se traslado a la sede del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) con objeto de remitir oficio N° 242/2023 y anexos constantes de treinta y ocho (38) folios útiles referente a la notificación dirigida al Procurador General de Republica y Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (fs. 57-58).
En fecha 17 de octubre de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, oficio N° 23-0236 de fecha 18 de julio de 2023 proveniente del Juzgado Superior Estadal Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remiten exhorto signado con el N° 08009. (fs. 59-71).
En fecha 18 de octubre de 2023 se dicto auto mediante el cual se acuerda agregar el anterior exhorto a la presente causa, de conformidad al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (fs. 72).
En fecha 04 de diciembre de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Contencioso Administrativa, plenamente identificado en autos, quien presenta escrito informando que llego a un acuerdo en cuanto al pago de sus prestaciones sociales con el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), por lo que ha decaído el objeto de la pretensión, y solicita el cierre del expediente el archivo del mismo. (fs. 73-74).
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el Recurso Contencioso Administrativo por Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano José Nelson Llanes Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.881.039, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Contencioso Administrativa, en contra del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA).
Ahora bien, este juzgador evalúa la diligencia presentada en fecha 04 de diciembre del 2023, por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, en su condición de Representante Judicial de la parte querellante donde expone:
“Informo a este Tribunal que el usuario José Llanes llego a un acuerdo sobre el pago de prestaciones sociales con el INIA, por lo tanto, ha decaído el objeto de la pretensión y solicito el cierre y archivo del expediente”.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado por el Abogado Frank Misell Cuenca Montañez inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público de la parte querellante, quien mediante diligencia de fecha 04/12/2023, informa que el Ciudadano Querellante llego a un acuerdo con el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) sobre el pago de sus prestaciones sociales, y solicita el cierre del presente expediente y archivo del mismo, este Órgano Jurisdiccional entiende que opero el Decaimiento del objeto, en razón a que el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), ceso con la medida de suspensión de salario que aplicaba en contra del ciudadano José Nelson Llanes Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.881.039, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”
De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del querellante, o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del accionante por la parte accionado y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: mediante diligencia presentada en fecha 04 de diciembre del 2023, la parte querellante expone:
“Informo al Tribunal que el usuario José Llanes llego a un acuerdo sobre el pago de prestaciones sociales con el INIA, por lo tanto, ha decaído el objeto de la pretensión y solicito el cierre y archivo del expediente”.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe observa que dio cumplimiento a la pretensión de la parte accionante, razones por la cuales, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION, en el presente recurso contencioso Administrativo funcionarial. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano José Nelson Llanes Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.881.039, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Contencioso Administrativa, en contra del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA).
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Accidental,
Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta y seis de la mañana (11:46 a.m.)
La Secretaria Accidental,
Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.
JGMR/CM/lama.
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