REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 01 de noviembre de 2023
213º y 164º


Vistas las actuaciones que anteceden presentada por la ciudadana YOJAHA YAQUELIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.912.929, este Tribunal observa: La solicitante YOJAHA YAQUELIN HERNANDEZ, up supra identificada, debidamente asistida por el abogadoELVIS RAMÒN PARRA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.517, solicita título supletorio para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas; y vista las resultas de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, recibidas en fecha 16.10.2023, quien señaló que el terreno donde se encuentra construidas las bienhechurías no pertenece al Municipio y siendo presunta tenencia Privada; este Órgano Jurisdiccional al respecto de la naturaleza jurídica de los denominados Títulos Supletorios de Propiedad, aprecia la siguiente consideración, expuesta por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de noviembre de 2013, en ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, (Exp: 13-0759) que así señala:
…“Ante ello se estima necesario señalar la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, en fallo del 22 de julio de 1987, caso: Irma Orta de Guilarte, la cual expresó:
“...El título supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto a fin de determinar si dicho título se pretende hacer valer ante el ‘tercero en sentido técnico’, o sea, el tercero cuyos derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal
Así lo ha interpretado esta Corte:
“Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil (sic); pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso...”

En atención a lo precedentemente expuesto y ante tal circunstancia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a tenor de lo estatuido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara suficientes las testimoniales evacuadas tendentes a la solicitud de Título Supletorio Suficiente de Propiedad, efectuada por la ciudadanaYOJANA YAQUELIN HERNANDEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías que según el solicitante, “(…) he construido a mis únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, las cuales miden aproximadamente CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (142,84 Mts 2), consta de las siguientes características: Una (01) cocina, un (01) salón-recibidor, y un (01) baño. Con paredes de bloques frisadas y pintadas, cubierta de cerámica, techo de platabanda, pisos de cemento repulido. Una (01) Cocina -Comedor, Una (01) sala, Tres (03) Habitaciones; Un (01) Baño, Un (01) Salón Start, Un (01) Patio, Un (01) Lavandero, Cinco (05) Puertas de madera, Una (01) puerta de Hierro, la entrada. Cuatro (04) ventanas de hierro y vidrio. Con empotramiento de aguas blancas, aguas servidas y acometidas de luz eléctrica.He pagado por dicha construcción la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 250.000,00)(…)”y construida sobre un terreno ubicado en la Avenida Victor Baptista, Calle Principal, Vía San Pedro de Los Altos, casa Nro. 230-A, Escalera Clavellina II Sector Josè Gregorio Hernández , Parroquia Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran contenidas en el escrito de solicitud. Y SOLO A LOS FINES DE ASEGURARLE AL SOLICITANTE EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURÍAS REFERENCIADAS. La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, de la misma manera se deja expresa constancia que el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.Así se decide. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, constante de veinticuatro (24) folios útiles, ala parte interesada, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactado por el abogadoELVIS RAMÒN PARRA SÀNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517
LA JUEZ PROVISORIO

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA TITULAR

DAMELIS FIGUERA


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am)
LA SECRETARIA TITULAR




Exp Nro. 23-3986
HJND/df