REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 10 de noviembre de 2023
213º y 164º
Vista la diligencia de fecha 07 de noviembre de 2023, suscrita por el abogado JUAN CARLOS MORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.076, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAO TEIXEIRA COELHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.458.822, mediante la cual apela del auto de admisión de fecha 03 de noviembre de 2023; y visto igualmente la diligencia de fecha 09 de noviembre de 2023, suscrita por la abogada SILVIA ESPERANZA GARCIA PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogadobajo el Nro. 32.037 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÈ DONYS SILVA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.656.988, mediante la cual apela del auto de fecha 03 de noviembre de 2023, en lo que respecta a las pruebas inadmitidas.
Este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En atención a la aplicación del juicio oral contenido en el Código de Procedimiento Civil, especialmente, el artículo 878 que regula lo concerniente a la apelabilidad de las decisiones dictadas en el marco de dicho procedimiento, disponiendo:
“Artículo 878: En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario, el cual comenzará a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo (…)”. (Resaltado del Tribunal)
En virtud de lo anterior este Juzgado niega la apelación interpuesta por las partes intervinientes en el presente juicio contra el auto de fecha 03 de noviembre de 2023. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA
HJNR/DF.
Expediente N° 22-10360