REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 10 de noviembre de 2023.
213º y 164º

Vista la solicitud de DIVORCIO, fundamentada con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia vinculante Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano JESUS OSWALDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.681.449, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO BELO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.103, contra la ciudadana YENNY ROCIO MONTENEGRO SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.784.475, y la diligencia de fecha 09 de noviembre de 2023, presentada por el ciudadano JESUS OSWALDO PEREZ, inicialmente identificado, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO BELO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.103, mediante la cual consignaron los documentos necesarios para la continuidad de la presente solicitud; al respecto este Tribunal observa que, no consta en autos la gaceta oficial donde se efectuó el cambio de nacionalidad de la ciudadana YENNY ROCIO MONTENEGRO SOLER, antes identificada, en vista de que consignó cédula de identidad venezolana, y en el acta de matrimonio se desprende su nacionalidad “Colombiana”, igualmente no consta en autos las copias de las cédulas de identidad y las actas de nacimiento de las ciudadanas VANESSA CAROLINA; VICTORIA CECILIA; VALERIA DE JESUS y VERONICA ESTEFANIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-22.666.304; V-22.666.303; V-22.666.301 y V-27.098.843, respectivamente, este Tribunal INSTA a la parte solicitante, a consignar los documentos antes indicados, y una vez conste en autos lo solicitado, este Tribunal emitirá el pronunciamiento respectivo. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA,

DAMELIS FIGUERA.
HJNR/DF/jcrl*
Solicitud N° 23-6075.