REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 24 de noviembre de 2023.
213° y 164°

Revisada las actuaciones que conforman la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARCOS JOSÉ CÁRDENAS PEREZ y LICIA CÁRDENAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.452.496 y V-6.876.723, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA MARÍA ALONSO DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.294, y sus recaudos consignados, al respecto, este Juzgado observa: PRIMERO: En lo que respecta al nombre de la ciudadana ALIX MIREYA CARDENAS PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.843.890, no coinciden los datos suministrados en la copia de su cédula de identidad con los de su acta de nacimiento; SEGUNDO: Que consta en autos marcado con la letra “K” el auto de declaración de justificativo suficiente de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a favor del ciudadano: RUBEN ALEXANDER CARDENAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.715.461, sin embargo no fue consignada la totalidad de la solicitud, signada bajo el Nº 2017-3302, en virtud de lo señalado anteriormente, este Tribunal INSTA a la parte interesada, ciudadanos MARCOS JOSÉ CÁRDENAS PEREZ y LICIA CÁRDENAS PEREZ, identificados inicialmente, a consignar acta de nacimiento rectificada, igualmente a consignar a los autos la solicitud signada bajo el Nº 2017-3302 en su totalidad, contentiva de justificativo suficiente de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor del ciudadano RUBEN ALEXANDER CARDENAS HERNANDEZ, identificado anteriormente y una vez conste lo peticionado, este Tribunal proveerá lo conducente. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,

DAMELIS FIGUERA.
HJNR/DF/yver
Exp. N° 23-4019.