REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EXPEDIENTE N° 2937/2023
PARTE DEMANDANTE:
MARIA TAHAN KASSAHIYI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.873.961.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
GENESIS MAGLENYS MARTINEZ RODRIGUEZ y MAGLENE MARGARITA RODRIGUEZ de MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 185.615 y 186.354, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
JOSE ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.872.222.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
Sin representación judicial que conste a los autos.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de septiembre de 2023, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185, presentado por la ciudadana MARIA TAHAN KASSAHIYI, debidamente asistida por las abogadas GENESIS MAGLENYS MARTINEZ RODRIGUEZ y MAGLENE MARGARITA RODRIGUEZ de MARTINEZ, antes identificadas, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registró en el libro de Causas, en fecha 27 de septiembre de 2023, quedando anotado bajo el N° 2937/2023.
En fecha 04 de octubre de 2023, compareció la ciudadana MARIA TAHAN KASSAHIYI, debidamente asistida por las abogadas GENESIS MAGLENYS MARTINEZ RODRIGUEZ y MAGLENE MARGARITA RODRIGUEZ de MARTINEZ, anteriormente identificadas, y consignó los recaudos para la admisión de la presente causa, asimismo, confirió poder Apud-Acta a las prenombradas profesional del derecho.
Admitida la causa por auto de fecha 05 de octubre del 2023, se ordenó la citación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, y se ordenó citar al ciudadano JOSE ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.222, para que compareciera ante este Juzgado al tercer (3º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto de exponer lo que creyera conveniente en relación a la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2023, compareció la abogada MAGLENE MARGARITA RODRIGUEZ de MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA TAHAN KASSAHIYI, identificadas al inicio de la sentencia, y manifestó a este Juzgado que el ciudadano JOSE ANTONIO OROPEZA, parte demandada, falleció en fecha 28 de octubre del presente año, asimismo, consignó copia simple del Acta de Defunción del prenombrado ciudadano.
En fecha 27 de noviembre de 2023, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó dos (02) ejemplares sin firmar de las boletas de citación libradas a la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y al ciudadano JOSE ANTONIO OROPEZA (), parte demandada, ello en virtud de la diligencia presentada en fecha 23 de noviembre del año en curso, por la profesional del derecho MAGLENE MARGARITA RODRIGUEZ de MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
Señalado lo anterior, este Juzgado procede a decidir de conformidad con las consideraciones que se explanan infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre la referida demanda considera procedente hacer el siguiente análisis:
Al respecto el doctrinario Francisco López Herrera, manifiesta lo siguiente,
“que la muerte de cualquiera de los esposos, sea del inocente o del culpable, acarrea inmediata y automáticamente la extinción de las acciones de separación de cuerpos y de divorcio” (Negrita Añadido del Tribunal).
Establece el artículo 184 del Código Civil, lo que sigue:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio” (Negrita Añadido del Tribunal).
Por otra parte, establece la sentencia Nº RC-000136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado GUILLERMO BLANCO VAZQUÉZ lo siguiente:
“Ahora bien, tal institución debe ser disuelta, de la misma manera como se forjó, a través de la manifestación de la voluntad, así, en Venezuela, no es sino hasta el año 1904 que el divorcio fue reconocido como causal de extinción del matrimonio, contemplado básicamente como una especie de sanción por el incumplimiento de deberes conyugales, como por ejemplo, el deber de fidelidad.
La situación se mantuvo hasta la reforma del Código Civil de 1982, cuando se introduce la figura del “divorcio-remedio”, o sea, la extinción del matrimonio cuando éste ha dejado de cumplir el propósito fundamental al cual ha de servir, esto es, como vínculo de base de la unión familiar.
De modo que, la disolución del matrimonio estuvo regulada por el Código Civil, en su título IV “Del matrimonio”, capítulo XII denominado “De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos”, el cual comprende los artículos del 184 al 196, y procede por dos razones fundamentales (artículo 184 del Código Civil):
• Por la muerte de uno de los cónyuges. Ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos válidos.
• Por el divorcio.” (Negrita añadido del Tribunal).
De la doctrina, norma y jurisprudencia transcritos se colige que el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por solicitud de divorcio. Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende de la diligencia presentada en fecha 23 de noviembre de 2023, por la profesional del derecho MAGLENE MARGARITA RODRIGUEZ de MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, que el ciudadano JOSE ANTONIO OROPEZA (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.222, falleció en fecha 28 de octubre de 2023, lo cual hizo constar con la copia simple del acta de defunción del referido ciudadano, inserta al folio veintinueve (29) del expediente, en tal sentido, este Juzgado se acoge al criterio trascrito, que ante la muerte de uno de los cónyuges en un proceso de divorcio o de separación de cuerpos, resulta innecesario continuar con la causa, pues el vínculo entre ambos cónyuges deja de existir y por ende producir efectos jurídicos válidos, produciendo su extinción, por tal motivo, es forzoso para esta juzgadora declarar la Extinción de la presente demanda de divorcio, tal como se hará en la dispositiva del fallo. Así se decide.-
CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINTO la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana MARIA TAHAN KASSAHIYI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.961, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO OROPEZA (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.222, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitres (2023), siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de cuatro (04) páginas.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
Exp. Nº 2937/2023
AAP/mab/ef.-
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