REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación
SOLICITUD N° 5292/2023
SOLICITANTES:
MIGUEL ANGEL OLIVEROS MEZA y LEIDA ISABEL HERRERA de OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.248.180 y V-3.564.455.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES:
ALEJANDRA CORINA PALENCIA LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.476.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de octubre de 2023, se recibió escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL OLIVEROS MEZA y LEIDA ISABEL HERRERA de OLIVEROS, debidamente asistido por la abogada ALEJANDRA CORINA PALENCIA LOZADA, identificados anteriormente, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, (cumpliendo Funciones de Distribuidor). Posteriormente, en fecha 09 de octubre de 2023, se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5292/2023.
En el escrito libelar, los solicitantes alegaron que: “(…) Con el objeto de garantizar los derechos de propiedad sobre una Bienhechuría que construimos sobre terrenos propiedad del Municipio en un área de mayor extensión de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (332,57m2) ubicada en Santa Eulalia, calle Alfonso Valencia, casa número 1, de la ciudad de los Teques Parroquia Los Teques Estado (sic) Bolivariano de Miranda (…) Teniendo un área total (sic) de construcción total de CIENTO NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (196,50m2) (…)”
En fecha 13 de octubre de 2023, comparecieron los ciudadanos MIGUEL ANGEL OLIVEROS MEZA y LEIDA ISABEL HERRERA de OLIVEROS, debidamente asistidos por la abogada ALEJANDRA CORINA PALENCIA LOZADA, supra identificados, y mediante diligencia, consignaron los recaudos para la admisión de la presente solicitud. En esa misma data, los prenombrados ciudadanos, confirieron poder Apud Acta a la abogada ALEJANDRA CORINA PALENCIA LOZADA, antes identificada.
Por auto de fecha 18 de octubre del 2023, este Tribunal, ordenó librar oficio al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a fin de que enviaran a este Juzgado la autorización requerida para tramitar la presente solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 31 de octubre del año en curso, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó el oficio librado al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha 10 de noviembre del presente año, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nº SMG-396-2023 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Mediante auto de fecha 13 de noviembre del año en curso, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
El fecha 24 de noviembre del año en curso, se tomó declaración de los testigos promovidos por los solicitantes, los ciudadanos GREGORIO HUMBERTO BARRIOS PARALES y CARMEN TERESA ARMAS de BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-8.677.121 y V-5.452.330, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por los solicitantes.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 03 de octubre de 2023, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL OLIVEROS MEZA y LEIDA ISABEL HERRERA de OLIVEROS, debidamente asistidos por la abogada ALEJANDRA CORINA PALENCIA LOZADA, supra identificados, evidenciándose en autos que en fecha 24 de noviembre de 2023, rindieron declaración los testigos promovidos por los ut supra prenombrados ciudadanos, identificados como: GREGORIO HUMBERTO BARRIOS PARALES y CARMEN TERESA ARMAS de BARRIOS, anteriormente identificados, los cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito de solicitud, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno Propiedad del Municipio, ubicado en Santa Eulalia, Calle Alfonso Valencia, Casa Nº 1, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL OLIVEROS MEZA y LEIDA ISABEL HERRERA de OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.248.180 y V-3.564.455, respectivamente, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5292/2023.
AAP/mab/na.-
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