REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, seis (06) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
SOLICITUD Nº 5283/2023
FECHA DE LA SOLICITUD: 22 de septiembre de 2023.
SOLICITANTE:
SERGIO RAFAEL REYES ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.931.
ABOGADA ASISTENTE:
CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.754.
MOTIVO: Declaración De Únicos y Universales Herederos.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de Distribuidor), en fecha 21 de septiembre del año en curso, la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en esa misma data, por el ciudadano SERGIO RAFAEL REYES ACOSTA, asistido por la profesional del derecho CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, antes identificados, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5283/2023.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre del corriente año, compareció el ciudadano SERGIO RAFAEL REYES ACOSTA, asistido por la profesional del derecho CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, supra identificados, y consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el ciudadano SERGIO RAFAEL REYES ACOSTA, anteriormente identificado, en su escrito libelar, lo siguiente:
“(…) En fecha 28 de noviembre del 2016 falleció mi madre PROVIDENCIA ACOSTA DE REYES con Cédula de Identidad Nº 609.432 y en fecha 01 de septiembre de 2021 falleció ab intestato mi padre ANGEL RAFAEL REYES HIDALGO con Cédula de identidad Nº 608.593, dejando como sus únicos y universales herederos al suscrito SERGIO RAFAEL REYES ACOSTA antes plenamente identificado, NESTOR ARICHUNA REYES ACOSTA, fallecido ab intestato en fecha 28 de marzo de 1995 en la ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda con Cédula de identidad Nº 4.845.488, quien deja dos (2) hijos ARIANNY CRISTINA REYES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto Ordaz Estado Bolívar, con cédula de identidad Nº V-19.804.068 y NESTOR ARICHUNA REYES GUEVARA, quien es mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, soltero y con Cédula de Identidad Nº V-16.613.180. (…)”.
En virtud de dichos alegatos, resulta oportuno traer a colación lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 20: “(…) Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social. (…)”. Subrayado añadido.
Artículo 22: “(…) La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. (…)”
De los preceptos constitucionales transcritos, se colige que toda persona es poseedora de derechos y deberes, no obstante, dichos derechos son individuales e inherentes a cada sujeto o persona, es decir, cada persona posee sus propios derechos, los cuales el estado tendrá como norte y deber garantizar.
En tal sentido, en el caso sub examine se aprecia expresamente que el solicitante pretende ser declarado Único y Universal Heredero de los ciudadanos PROVIDENCIA ACOSTA de REYES () y ANGEL RAFAEL REYES HIDALGO (), padres de éste, y asimismo, solicita se les declare Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos ARIANNY CRISTINA REYES GUEVARA y NESTOR ARICHUNA REYES GUEVARA, en virtud del fallecimiento del ciudadano NESTOR ARICHUNA REYES ACOSTA (), quien fuese hermano del solicitante, todo ello, bajo una misma solicitud, lo cual de acuerdo a lo establecido en nuestra legislación no puede ser tramitado bajo un mismo expediente, pues nuestra carta magna revela el desarrollo propio e inherente de cada persona, respeto a su dignidad, y estado social de derecho, por lo que mal podría este Juzgado tramitar en una sola solicitud y/o expediente la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de tres (3) causantes como así lo solicitan, ya que como anteriormente se dijo, cada persona posee sus propios derechos, pues, los derechos son individuales y no colectivos; en virtud de que el Estado es garante de dichos derechos fundamentales, resulta forzoso para este Juzgado declarar Inadmisible, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos sobre los De Cujus PROVIDENCIA ACOSTA de REYES (), ANGEL RAFAEL REYES HIDALGO () y NESTOR ARICHUNA REYES ACOSTA (), quienes fuesen venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-609.432, V-608.593 y V-4.845.488, respectivamente, presentada por el ciudadano SERGIO RAFAEL REYES ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.931.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los (06) días del mes de noviembre de 2023. Años 213º y 164º.
LA JUEZ.
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AVILA B.
Exp. Nº 5283/2023
AAP/mab/na.-
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