REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


SOLICITUD Nº 5298/2023
FECHA DE LA SOLICITUD: 18 de octubre de 2023.
SOLICITANTES:
JACINTO HIDALGO CONTRERAS y TIRSA JOSEFINA VERA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.705.820 y V-10.280.996, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.441.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA.

Capítulo I
En fecha 17 de octubre de 2023, se recibió escrito de solicitud de Justificativo de Testigos, presentado en dicha data, por los ciudadanos JACINTO HIDALGO CONTRERAS y TIRSA JOSEFINA VERA PIÑANGO, debidamente asistidos por la abogada ISMELDA NAVAS, antes identificados, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, (cumpliendo funciones de Distribuidor), dándosele entrada y registro en fecha 18 de octubre del año en curso, en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5298/2023.
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre del corriente año, compareció el ciudadano JACINTO HIDALGO CONTRERAS, debidamente asistido por la abogada ISMELDA NAVAS, supra identificados, y consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 31 de octubre del año en curso, este Tribunal instó al ciudadano JACINTO HIDALGO CONTRERAS, a subsanar su escrito libelar de conformidad con lo establecido en los artículos 899 y 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de noviembre del corriente año, compareciron ante este Tribunal los ciudadanos JACINTO HIDALGO CONTRERAS y TIRSA JOSEFINA VERA PIÑANGO, debidamente asistidos por la abogada ISMELDA NAVAS, antes identificados, y consignaron escrito de reforma.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecen los ciudadanos JACINTO HIDALGO CONTRERAS y TIRSA JOSEFINA VERA PIÑANGO, anteriormente identificados, en su escrito libelar, lo siguiente:
“(…) Solicito que evacuada como sea esta diligencia y estudiadas las declaraciones de los testigos, se declare este documento como JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (…)”

Ahora bien, se desprende del escrito de reforma presentado en fecha 01 de noviembre del año en curso, que los prenombrados solicitantes establecieron lo siguiente:
“(…) A fin de obtener Titulo Supletorio de Propiedad a nuestro favor, solicito tomar declaración de conformidad con el Artículo 936, del Código de Procedimiento Civil (…) Por ultimo solicitamos que una vez como sean evacuadas estas diligencias se sirva declararlas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a nuestro favor sobre la bienhechuría (…)”

En tal sentido, de una revisión exhaustiva al escrito de reforma, presentado en fecha 01 de noviembre del año en curso, inserto en el folio 12 del expediente, se aprecia expresamente del mismo, que los solicitantes pretenden les sea conferida la titularidad de la bienhechuría que alegan haber construido en un terreno de propiedad Municipal ubicado en el Sector La Suiza, Paracotos, Callejón La Ceiba II, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; no obstante, la presente solicitud fue interpuesta primigeniamente como un Justificativo de Testigos, el cual no acredita la titularidad sobre las bienhechurías construidas, como lo haría en su caso una solicitud de Titulo Supletorio, siendo ello así, y visto que los solicitantes en la reforma presentada modificaron su pretensión de Justificativo de Testigos a un Titulo Supletorio, este último no puede evacuarse en un mismo expediente de Justificativo de Testigos, en virtud que en dichas solicitudes existe una incompatibilidad de pretensiones, ello a pesar de ser los mismos solicitantes y tener el mismo objeto, pues, el motivo y/o causa que buscan los solicitantes anteriormente identificados, no puede ser acreditado en dos solicitudes tramitadas en un mismo expediente, ya que cada una posee sus requisitos, siendo éste el motivo por el cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Justificativo de Testigos presentada por los ciudadanos JACINTO HIDALGO CONTRERAS y TIRSA JOSEFINA VERA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.705.820 y V-10.280.996, respectivamente.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2023. Años 213º y 164º.
LA JUEZ.



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA.



ABG. MARIA AVILA B.












































S-Nº 5298/2023
AAP/mab/na.-