REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5432-23
SOLICITANTE: JANET COROMOTO RUGGIERI DE ROCAFULL; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.886.746; debidamente asistida por la abogada MARIA ANTONIETA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.415.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 23 de octubre de 2.023, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, por la ciudadana JANET COROMOTO RUGGIERI DE ROCAFULL; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.886.746; debidamente asistida por la abogada MARIA ANTONIETA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.415; con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 23 de octubre de 2.023, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5432-23.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 18 y su vuelto del expediente, de nombres: MARISOL DEL PILAR BRICEÑO TURRINI y MIRNA ZULAY DAGUI LOPEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.888.665 y V-4.589.886, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas DOMINGA DIAZ DE RUGGIERI, CARMEN LUCIA RUGGIERI DE GONCALVES y JANET COROMOTO RUGGIERI DE ROCAFULL venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-2.947.015, V-6.436.972 y V-6.886.746, respectivamente; son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus RAFFAELE RUGGIERI ONOFRIO, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad Nro, V-3.482.346, falleció en fecha 07 de agosto de 2.023, Según Acta de defunción Nº 114, de fecha 07 de agosto del 2.023. Expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada MARIA ANTONIETA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.415.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2.023. Años: 213° y 164.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LJVH/YM
EXP- S-5432 -23
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