REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5417-23
SOLICITANTE: ALEJANDRO ISAI GIRON VEGAS; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.414.164; debidamente asistida por el abogado KUENNET JOSE MARIA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.770.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 27 de septiembre de 2.023, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, por el ciudadano ALEJANDRO ISAI GIRON VEGAS; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.414.164; debidamente asistida por el abogado KUENNET JOSE MARIA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.770; con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 23 de septiembre de 2.023, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5417-23.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 17 y su vuelto del expediente, de nombres: LILIAN MARITZA BORGES MATURI y ELVIS YOHANYER MALPICA CABRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.348.796 y V-10.281.806, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA ANTONIETA VEGAS DE GIRON, ALEJANDRO ISAI GIRON VEGAS, ALBORY JANICE GIRON VEGAS y DANIEL FANCISCO GIRON VEGAS venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.022.011, V-11.414.164, V-6.692.735 y V-9.483.619, respectivamente; son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEJO FRANCISCO GIRON SANDOVAL, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad Nro, V-786.046, y falleció en fecha 07 de mayo de 2.023, Según Acta de defunción Nº 1336, de fecha 08 de mayo del 2.023. Expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado KUENNET JOSE MARIA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.770.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2.023. Años: 213° y 164.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LJVH/YBA
EXP- S-5417-23
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