REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5408-23
SOLICITANTES: ISA MARGARITA LINARES OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.455.514 y OTROS, en su carácter de coherederos de la sucesión de ANTONIA ZENOBIA RODRIGUEZ DE MIJARES, asistidos por la abogada INDIRA OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.928

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 18 de septiembre de 2.023, suscrito por la ciudadana ISA MARGARITA LINARES OJEDA,venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.455.514 y OTROS, en su carácter de coherederos de la sucesiónde ANTONIA ZENOBIA RODRIGUEZ DE MIJARES, asistidos por la abogada INDIRA OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.928.

En fecha 18 de septiembre de 2.023, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5408-23.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folio 117 y su vuelto del presente expediente, de nombresPETRA ANTONIETA CANELON eINDIRA ANGELINA MEJIAS DE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.144.274 y V-8.683.721, respectivamente; este Tribunal, las valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ISA MARGARITA LINARES OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.455.514, MARIA EUGENIA ACOSTA LINARES e ISIS MAR DELGADO LINARES, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.744.877 y V-20.410.309, respectivamente; LUIS EDUARDO MIJARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de cedula de identidad Nº V-3.121.639, MARIANELLA DEL CARMEN MIJARES DE MARQUEZ, ISBEL MARINA MIJARES PARALES, CARMEN ISBELIA PARALES DE MIJARES y MARIA ALEJANDRA MIJARES PARALES, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.279.578, V-11.040.811, V-4.418.326 y V-13.909.079, respectivamente, en su carácter de herederas de la sucesión de OSCAR ISMAEL MIJARES RODRIGUEZ; y OSCAR ALBERTO MIJARES PERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NºV-8.684.557, en su carácter de heredero de la sucesión antes descrita; JESUS ANTONIO MIJARES CHUELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.148.590, VERUSKA VIKTORIA MARIA JOSE DE JESUS MIJARES STABILITO y JUAN OSCAR MIJARES CHUELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.940.610 y V-14.481.229, respectivamente, en su carácter de herederos de la sucesión de JESUS ENRIQUE MIJARES RODRIGUEZ; y MARIELA COROMOTO MIJARES DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.4.052.294, MIGUEL ANTONIO MIJARES RODRIGUEZ, RAUL JOSE MIJARES RODRIGUEZS, ZENAIDA MILVIDA MIJARES RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO MIJARES RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.151.851, V-3.586.481, V-6.455.513 y V-3.121.967, respectivamente, todos integrantes de la sucesión ANTONIA ZENOBIA RODRIGUEZ DE MIJARES;, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno privado, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (257,65 MTS2), en: Entre Avenida Bicentenario y Calle Ricaurte, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías identificadas con el N° A2-6, Planta Nivel 2.65, tienen un área de construcción aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS(86 MTS2),los cuales están comprendidos en: PLANTA BAJA: con un área de construcción aproximada de TREINTA Y SESIS METROS CUADRADOS (36 MTS.2) y PLANTA SUPERIOR: con un área de construcción aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50.MTS.2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada la abogada INDIRA OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.928.

Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de ciento dieciocho (118) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los (06) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213° y 164°.
LA JUEZA,



CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO
EL SECRETARIO TITULAR,


LEONARDO JOSÉ VERA HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,


LEONARDO JOSÉ VERA HERNÁNDEZ


CLSB/LJVH/YM
EXP. S-5408-23