BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE N° S-23-129

SOLICITANTE: SUSANA MAGDALENA DE ANDRADE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.380.199.

APODERADA JUDICIAL: Elba Higinia Varela Hernández, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.841.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.368.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO)
I
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 25 de Julio de 2023, y que por orden de sorteo, correspondió conocer a este Tribunal dicha solicitud en fecha 26 de Julio de 2023, por la ciudadana SUSANA MAGDALENA DE ANDRADE DA SILVA, asistida por la abogada Elba Higinia Varela Hernández, ambas anteriormente identificados, quien declara que construyo una bienhechuría identificada, vale decir, una vivienda, ubicada en Sector El Reten, Callejón Francisco Muñoz, Casa N°2, Calle Principal Lagunetica, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de un terreno su propiedad, según consta de documento compra venta debidamente Notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el Nº 35, Tomo 196, de fecha 16 de Noviembre de 2007, la cual tiene una superficie aproximada de área total de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (80,04 mts2).
En fecha 09 de Octubre de 2023, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana Susana Magdalena De Andrade Da Silva, asistida por la abogada Elba Higinia Varela Hernández, quien mediante diligencia dejo constancia de haber consignado los recaudos para la prosecución de la solicitud asimismo le otorgo Poder Apud- Acta a la abogada Elba Higinia Varela Hernández, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.841.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.368.

En fecha 08 de Noviembre de 2023, comparece ante este Tribunal la abogada Elba Higinia Varela Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.368, Apoderada Judicial de la solicitante, quien mediante diligencia solicitó la devolución de la Copia Certificada del Documento de Compra venta, Certificado de Solvencia de Sucesiones a nombre de Teresa Rosa Márquez de Perpetua, Certificado de Solvencia de Sucesiones a nombre Agostino Perpetua, Plano Topográfico y Solvencia Catastral, que cursan en autos en originales u copias certificadas; y desiste de la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.

En este sentido, el artículo 263, 264,265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Art. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Art. 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Art. 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Art.266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”.

Tratándose el presente procedimiento, de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, solicitud misma que se refiere a una petición en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, en el cual no existe prohibición legal expresa, para que la abogada Elba Higinia Varela Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.368, Apoderada Judicial de la solicitante ciudadana SUSANA MAGDALENA DE ANDRADE DA SILVA, ya identificadas, procedan como parte interesada en la presente solicitud y, personalmente suscriba la diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2023, mediante la cual desiste del presente procedimiento. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que la abogada Elba Higinia Varela Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.368, Apoderada Judicial de la solicitante ciudadana SUSANA MAGDALENA DE ANDRADE DA SILVA, tiene capacidad para desistir de la misma, y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264,265, y 266 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento efectuado por la parte solicitante.
Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la devolución de los documentos originales solicitados en fecha 08 de Noviembre de 2023.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) del día trece (13) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-23-129.
ART/JDR/NA