REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 24 de Noviembre de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-23-176

SOLICITANTE: LUISA ELENA CORDERO BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.671.981.

ABOGADA ASISTENTE: Nulby Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, designada según Resolución NºDDPG-2022-204, de fecha 04 de Abril de 2023.

II
Mediante escrito presentado por la ciudadana LUISA ELENA CORDERO BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.671.981, suscrita por la abogada Nulby Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, designada según Resolución Nº DDPG-2022-204, de fecha 04 de Abril de 2023, en el cual solicita se declare a las ciudadanas LUISA ELENA CORDERO BENAVENTA y GENESIS YOSELIN HIDALGO CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.671.981 y V-26.825.830, respectivamente, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus AVILIO ALFREDO HIDALGO ARMAS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.878.075, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27 de Mayo de 2023, falleció ab intestato, el ciudadanoAVILIO ALFREDO HIDALGO ARMAS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.878.075, quien era esposo de la ciudadanaLUISA ELENA CORDERO BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.671.981 ypadre de la ciudadanaGENESIS YOSELIN HIDALGO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.825.830.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante AVILIO ALFREDO HIDALGO ARMAS, copias de cedulas de identidad del causante AVILIO ALFREDO HIDALGO ARMAS y de las ciudadanas LUISA ELENA CORDERO BENAVENTA y GENESIS YOSELIN HIDALGO CORDERO, Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUISA ELENA CORDERO BENAVENTA y el causante AVILIO ALFREDO HIDALGO ARMAS, Acta de nacimiento de la ciudadana GENESIS YOSELIN HIDALGO CORDERO.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ROSA ELENA VELAZQUEZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 66 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V-6.072.879 y VICTOR EMILIO DAVILA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 71 años de edad, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad N° V-5.198.325, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus AVILIO ALFREDO HIDALGO ARMAS, e igualmente les consta que las ciudadanas LUISA ELENA CORDERO BENAVENTA y GENESIS YOSELIN HIDALGO CORDERO son Únicas Herederas del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de defunción del causante AVILIO ALFREDO HIDALGO ARMAS, copias de cedulas de identidad del causante AVILIO ALFREDO HIDALGO ARMAS y de las ciudadanas LUISA ELENA CORDERO BENAVENTA y GENESIS YOSELIN HIDALGO CORDERO, Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUISA ELENA CORDERO BENAVENTA y el causante AVILIO ALFREDO HIDALGO ARMAS, Acta de nacimiento de la ciudadana GENESIS YOSELIN HIDALGO CORDERO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante AVILIO ALFREDO HIDALGO ARMAS, segundo, la relación que existió entre LUISA ELENA CORDERO BENAVENTA y el causante AVILIO ALFREDO HIDALGO ARMAS, tercero, la filiación existente entre el De Cujus y la ciudadana GENESIS YOSELIN HIDALGO CORDERO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus AVILIO ALFREDO HIDALGO ARMAS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.878.075, a su esposa la ciudadana LUISA ELENA CORDERO BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.671.981 ya su hija la ciudadana GENESIS YOSELIN HIDALGO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.825.830, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir copias Certificadas por secretaría de Conformidad al Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.

EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día veinticuatro de Noviembre de dos mil veintitrés (24/11/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.

ART/JDR/NA
Solicitud S-23-176