REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 03 de Noviembre de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-23-078

SOLICITANTE: DIONISIO ISASI LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.928.433.
ABOGADA ASISTENTE: Luckmila Motta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.640.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 31 de Octubre de 2023, se tomó declaración a las testigos que presento el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como ANA JACINTA TORO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 86 años de edad, de profesión u oficio Bioanalista Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-2.065.722 y ARMANDO RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 53 años de edad, de profesión u oficio Fotógrafo, titular de la cédula de identidad N° V-8.681.194, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación así como las bienhechurías construidas, les consta que la mano de obra y los gastos en materiales fueron sufragados por el solicitante, que las bienhechurías están construidas sobre un terreno que es propiedad de la parte interesada y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el Nº 03, Tomo 01, Protocolo Primero, de fecha 22 de Enero de 1999, el cual los datos resultan concordantes con los señalados en la solicitud. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano DIONISIO ISASI LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.928.433, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda, ubicada en la parcelación Sub-Urbana “La Cortada del Guayabo” del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de un terreno su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el Nº 03, Tomo 01, Protocolo Primero, de fecha 22 de Enero de 1999, la cual tiene una superficie aproximada de DOCE MIL ONCE METROS CUADRADOS (12.011 mts2), con un área total de construcción de CIENTO SETENTA y TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (173.04 mts2). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) del día tres (03) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-23-078
ART/JDR/NA