REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 08 de Noviembre de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-23-157
SOLICITANTE: REGINA MARVELIZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.099.354.
ABOGADA ASISTENTE: Juan Ramón Vicent, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.753.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 07 de Noviembre de 2023, se tomó declaración a las testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha siete (07) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como FABIOLA ELIZABETH FLORES DE TESTINO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 53 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V-11.039.385 y DANTE CARLO TESTINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 52 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.577.461, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación así como las bienhechurías construidas, les consta que la mano de obra y los gastos en materiales fueron sufragados por la solicitante, que las bienhechurías están construidas sobre un terreno que es propiedad de la parte interesada y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de compra venta debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el Nº 2015.1206, asiento registral Nº 1, del inmueble matriculado con el numero 229.13.3.1.10615, correspondiente al libro de folio Real del año 2015, de fecha 21 de Octubre de 2015, el cual los datos resultan concordantes con los señalados en la solicitud. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana REGINA MARVELIZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.099.354, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda, ubicada en la Calle uno, acceso Calle Manga de Coleo, Casa numero Nº 6, Barrio Mal Paso, Sector Petrocasa, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de un terreno su propiedad, según consta de documento compra venta debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el Nº 2015.1206, asiento registral Nº 1, del inmueble matriculado con el numero 229.13.3.1.10615, correspondiente al libro de folio Real del año 2015, de fecha 21 de Octubre de 2015, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260,00 mts2), con un área total de construcción de SETENTA y CINCO CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (75,19 mts2). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) del día ocho (08) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-23-157
ART/JDR/NA
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