REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

Vista la solicitud así como la documentación presentada por la ciudadana MARIA BEATRIZ PERICCHI DE SAMPEDRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.452.289, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana CARMEN IRENE PERICCHI ANGOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.452.290, debidamente asistida por la abogada ITANIA ISABEL DI ZITTI MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.626, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas MARIA BEATRIZ PERICCHI DE SAMPEDRO y CARMEN IRENE PERICCHI ANGOLA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.452.289 y V-5.452.290, en su orden, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar de tres (3) niveles, distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA, PLANTA ALTA y PLANTA SÓTANO, la cual tiene un área de construcción de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (447,30 m2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declaran las solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terrero con una superficie aproximada de UN MIL SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UNA CENTÉSIMA DE METRO CUADRADO (1.713,31 M2), ubicado en la Urbanización Club de Campo, Zona A, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda), distinguido con el N° 2-A, cuyos linderos y medidas constan en autos, el cual le pertenece a las solicitante según se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), bajo el número 34, Protocolo Primero, Tomo 28 y posterior aclaratoria ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil quince (2015), bajo el No. 16, Tomo 12, del Protocolo de Transcripción del año 2015, todo lo cual se encuentra aforado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda bajo el catastro No. 0002119.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,