REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diecisiete (17) de Noviembre del año 2023
213° y 164°
S-1342-2023-TSM
SOLICITANTE: EDWIN ENRIQUE VELASQUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.326.319.
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES MAZZA ORTEGA, inscrita con el Inpreabogado bajo el Nº 23.071.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 037/2023, con Oficio Nº 2800-031/2023 de fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), presentado por el ciudadano EDWIN ENRIQUE VELASQUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.326.319, debidamente asistido por la abogada MERCEDES MAZZA ORTEGA, inscrita con el Inpreabogado bajo el Nº 23.071.
Alega el solicitante que es propietario de una bienhechuría constituida por una casa que ha construido con dinero de su propio peculio tipo familiar, sobre un lote de terreno de propiedad municipal y se encuentra ubicada en el sector El Rodeo, calle San José, casa S/N, Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y posee las siguientes características: Paredes de bloques, con frisado pintadas, techo de Acerolit, piso requemado, cuatro (04) habitaciones, sala-comedor, cocina, baño; el cual tiene un área de terreno de trescientos nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados (309.95mts²), y un área de construcción de ciento ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados (108.92 mts²), cuyos linderos son: Norte: en líneas quebradas de 4.87 y 7.38 mts con Calle San José; Sur: en línea recta de 8.05 mts con Carmen Tovar; Este: en líneas quebradas 14.76, 0.98 y 15.02 mts con Calle Pedro Colmenares; Oeste: en líneas quebradas de 0.80 y 27.52 mts con Nora Loyo; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 157/2023 de fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se da entrada a la solicitud y se insta a al solicitante subsanar las incongruencias encontradas en el planteamiento realizado a los fines de dar prosecución al procedimiento.
En fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia del ciudadano EDWIN ENRIQUE VELASQUEZ TOVAR, debidamente asistido por la abogada MERCEDES MAZZA ORTEGA, identificados ut supra; mediante el cual consigna escrito de subsanación al planteamiento realizado. En esta misma fecha se admite la solicitud en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o algún disposición expresa de la ley, se insta a los solicitantes presentar a los testigos en días y horas de despacho.
En fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: EDICSON ANTONIO CARPIO CORREA y FRANKLIN JHOAN MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.730.728 y V-14.154.542 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano EDWIN ENRIQUE VELASQUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.326.319, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1342-2023-TSM
NJOM/AR/jp
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