REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintitrés (23) de noviembre del año 2023
213° y 164°
ASUNTO: C-0068-2023-TSM
DEMANDANTE (S): NATY ESTHER CAMPILLO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.444.918, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.165.
DEMANDADA (S): DEISY CLARET ROSALES URIOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.830.834.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
I
Mediante escrito libelar presentado en fecha veintidós (22) de Noviembre del año Dos mil veintitrés (2023), según Acta de distribución Nro. 046/2023 con oficio Nro 2800-038/2023 de esta misma fecha, por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, incoada la demanda por la ciudadana NATY ESTHER CAMPILLO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.444.918, actuando en su propia representación en este acto, inscrita en el IPSA bajo el Nº 248.165, en contra de la ciudadana DEISY CLARET ROSALES URIOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.830.834.
Alega la demandante que prestó servicios como Abogada a la ciudadana DEISY CLARET ROSALES URIOLA, identificada ut supra, quien solicitó la asistencia profesional a los fines que ejerciera las acciones a que hubiera lugar, reclamase, sostuviera sus derechos e intereses primeramente en asuntos del Reconocimiento de una Acción Mero Declarativa, Separación de Bienes, Régimen de Convivencia y Manutención y posterior a ello, en el asunto de Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal que mantiene la clienta, con el ciudadano FREDDY ALEXIS PARRA SEGOVIA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.911.300, asunto que fue trabajado desde el mes de Mayo del año en curso (omissis…).
Alega la Demandante que en fecha 03 de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), se reunieron “a los fines de organizar todos los bienes que formaban parte de la comunidad, procediendo así en la Notaria ubicada en Charallave municipio Cristóbal Rojas en conferir PODER de representación formal por parte de la clienta”.
Alega la demandante que luego de realizar la tramitación respectiva a los asuntos para la cual fue contratada, los cuales aún están en curso; la demandada procedió a nombrar un nuevo abogado (omissis…). Manifiesta, la Demandante que hasta la fecha la cliente no ha honrado los compromisos del pago de honorarios profesionales, ni extrajudiciales, ni judiciales, en la causa que los ocupa (omissis…); anexo al escrito libelar la descripción de las respectivas actuaciones realizadas a los fines de realizar la Estimación de la presente Causa.
Invoca los artículos 167 y 607 del Código de Procedimiento Civil, artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 2 del Reglamento de la Ley de Abogados del año 2021; asimismo, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13. Además, solicita según el artículo 646 y 600 de la norma Adjetiva Civil, medida cautelar provisional de “PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el porcentaje de los derechos que tiene y posee la ciudadana”.
Demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de abogados y el articulo 607 del Código de procedimiento Civil, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, a la ciudadana DEISY CLARET ROSALES URIOLA, identificada ut supra; por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOLARES 132.000 Dólares Estadounidense (USD).
En fecha Veintitrés (22) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se le da entrada a la presente causa y se ordena remitir expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy; por cuanto, este Juzgado se declara Incompetente para conocer del mismo en razón a la cuantía, basado en lo dispuesto en el artículo 60 de la Norma Adjetiva Civil, en concordancia con la Resolución N° 2023-0001 dictada el 24 de Mayo del año Dos mil veintitrés (2023) por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
II
En atención a lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones versadas en los hechos expuestos ut supra:
Dando fiel cumplimiento y garantía a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido proceso establecido en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna; se observa que el presente Proceso trata de una demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS; intentada por la ciudadana NATY ESTHER CAMPILLO GÓMEZ, contra la ciudadana DEISY CLARET ROSALES URIOLA, identificadas ut supra; es por lo que, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se Declara INCOMPETENTE para conocer la presente Causa por motivo de lo establecido en Resolución N° 2023-0001 dictada en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año Dos mil veintitrés (2023) por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual en su artículo Nº 1: dicta “se modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera”:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
Asimismo, fundamenta en su artículo 7 que: “Queda derogada de esta manera la competencia funcional por la cuantía establecida en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018”.
Motivado a que en el presente asunto contencioso fue recibido en fecha veintidós (22) de Noviembre del año Dos mil veintitrés (2023), y se estima la cuantía según lo publicado en la página del Banco Central de Venezuela, bajo el tipo de cambio correspondiente a la moneda de mayor valor del día, siendo en esta oportunidad el Euro (EUR), como referencia al tipo de valor a considerar, señalado por un monto de Bolívares TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (38,76 Bs); puesto que la Causa está estimada por un monto de CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOLARES Estadounidense (132.000 USD); de manera que, aplicando lo dictado en la Resolución mencionada ut supra, es implícito notar que el monto estimado por la parte demandante supera la competencia por la cuantía atribuida a los Tribunales de Municipio, razón por la cual, este Juzgado se Declara INCOMPETENTE para conocer del mismo en razón a la cuantía, en relación a lo dictado en el artículo 28 de la Norma Adjetiva Civil. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal competente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem. ASI SE DECIDE.
III
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declina la presente Demanda EN RAZON DE LA CUANTÍA. SEGUNDO: Remítase el presente expediente mediante oficio al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, competente al caso. TERCERO: déjese transcurrir integro el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas Y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am).
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
C-0068-2023-TSM
NOM/AR/jp
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