REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintitrés (23) de Noviembre del año 2023
213° y 164°
S-1351-2023-TSM
SOLICITANTE: YENITZA ROSIBEL RAMOS REPILLOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.578.711.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO R. PIÑERO B, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 72.524.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 045/2023 con Oficio Nº 2800-037/2023 de esta misma fecha y, presentado por la ciudadana YENITZA ROSIBEL RAMOS REPILLOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.578.711, debidamente asistido por el abogado ANTONIO R. PIÑERO B, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 72.524, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría, sobre un lote de Terreno que es Propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI); y se encuentra ubicada en la Colonia Mendoza, Sector El limón, vereda Nº 05, casa S/N, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y la cual tiene un Área de Terreno de Ciento ochenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados (185,16 mts²) y un Área Construcción de Sesenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados (67,17 mts²), la cual posee las siguientes características: casa con Paredes de bloques, frisadas, pintadas, techo de acerolit, piso de cerámica, sala-comedor, cocina, tres (03) habitaciones, baño; cuyos linderos son: NORTE: en línea recta 7.56 mts con Aurelia Mondragón; SUR: en línea recta 11,45 Mts con Vereda Nº 05; ESTE: en línea recta de 16,86 Mts con Terreno Baldío; OESTE: en líneas quebradas de 18.83 y 2.56 Mts con Calle Luisa Rodríguez; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 160/000 de fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: ANTONIO JOSÈ DIAZ SILVA y GENESSI FRANCHESCA DOMINGUEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.415.223 y V-20.482.513, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YENITZA ROSIBEL RAMOS REPILLOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.578.711, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1351-2023-TSM
NJOM/AR/jp
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