REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintinueve (29) de Noviembre del año 2023
213° y 164°
S-1343-2023-TSM
SOLICITANTE: ELSY COROMOTO VOLCAN SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.920.312.
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES MAZZA ORTEGA, inscrita con el Inpreabogado bajo el Nº 23.071.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 037/2023, con Oficio Nº 2800-031/2023 de fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), presentada por la ciudadana ELSY COROMOTO VOLCAN SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.920.312, debidamente asistida por la abogada MERCEDES MAZZA ORTEGA, inscrita con el Inpreabogado bajo el Nº 23.071.
Alega la solicitante que es propietaria de una bienhechuría constituida por una casa que ha construido con dinero de su propio peculio tipo familiar, sobre un lote de terreno propiedad que se presume de Tercero y se encuentra ubicada en La Cabrera, sector La Lomita, casa Nº 117, Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y posee las siguientes características: Paredes de bloques, con frisado, pintado, techo de placa, piso de cerámica, tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, baño; el cual tiene un área de terreno de quinientos catorce metros con cincuenta y un decímetros cuadrados (514.51mts²), y un área de construcción de sesenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados (66.69 mts²), cuyos linderos son: Norte: en líneas quebradas de 1.80, 3.20, 3.45 y 15.30 mts con Josefina Gómez; Sur: en línea recta de 9.20 mts con Guillermina Lozada; Este: en líneas recta de 32.60 con Elvira Tonito; Oeste: en líneas quebradas de 17.30, 6.60 y 20.00 mts con Diego Piñero; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 159/2023 de fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se da entrada a la solicitud y se insta a al solicitante subsanar las incongruencias encontradas en el planteamiento realizado a los fines de dar prosecución al procedimiento.
En fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia de la ciudadana ELSY COROMOTO VOLCAN SAYAGO, debidamente asistida por la abogada MERCEDES MAZZA ORTEGA, identificadas ut supra; mediante el cual consigna escrito de subsanación al planteamiento realizado y constancias de residencias de los ciudadanos que fungirán como testigos. En esta misma fecha, se admite la solicitud en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o algún disposición expresa de la ley, se insta a la solicitante presentar a los testigos en días y horas de despacho.
En fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: MIRIAM ANA SERRANO GUTIERREZ y YELIZ JOSEFINA MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.483.810 y V-11.410.248 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ELSY COROMOTO VOLCAN SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.920.312, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1343-2023-TSM
NJOM/AR/jp
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