REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, nueve (09) de Noviembre del año 2023
213° y 164°
S-1331-2023-TSM
SOLICITANTE: DAIRO LUIS CERVANTES PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.625.492.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado con el Nº 194.398, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha dieciséis (16) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 028/2023, con Oficio Nº 2800-022/2023 de fecha trece (13) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023) y, presentado por la ciudadano DAIRO LUIS CERVANTES PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.625.492, debidamente asistido por la abogada RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado con el Nº 194.398, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito, extensión Valles del Tuy.
Alega el solicitante; que es propietario de una bienhechuría constituida por una casa que ha construido con dinero de su propio peculio, sobre un lote de Terreno de Propiedad Municipal y se encuentra ubicada en Los Alpes, Calle Principal Los Alpes, Casa S/N, Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y posee las siguientes características: Paredes de bloques, frisadas, pintadas, piso de cerámica, techo acerolit, sala-cocina, baño, dos (02) baño, dos (02) habitaciones, porche; el cual tiene un área de terreno aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (236,95mts²), y un Área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (69,33 mts²), cuyos linderos son: Norte: en línea recta de 12.48 mts con Felicia Guarenas; SUR: en línea recta de 11.10 mts con paso de servidumbre; Este: en línea recta 20.25 mts con Calle principal Los Alpes. Oeste: en línea recta de 20.02 mts con Katiuska Martínez; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 153/2023 de fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta al solicitante presentar los testigos en días y horas de despacho.
En fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: NELLY MARIA RAMOS GUEVARA Y ROSA VIRGINIA ESPINOZA COLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.587.527 y V-10.888.918., respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano DAIRO LUIS CERVANTES PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.625.492, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1331-2023-TSM
NJOM/AR/jp
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