REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, nueve (09) de Noviembre del año 2023
213° y 164°
S-1338-2023-TSM
SOLICITANTES: YOIDIS ANTONINO BARBARO TORRES y MIRIAM JOSEFINA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.367.305 y Nº V-6.964.401 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ZULAY CARACCIA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 247.712.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 032/2023, con Oficio Nº 2800-027/2023 de fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), presentado por los ciudadanos YOIDIS ANTONINO BARBARO TORRES y MIRIAM JOSEFINA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.367.305 y Nº V-6.964.401 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZULAY CARACCIA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 247.712.
Alegan los solicitantes que son propietarios de una bienhechuría constituida por una casa que ha construido con dinero de su propio peculio tipo familiar, sobre un lote de Terreno de Propiedad de Terceros y se encuentra ubicada en Tocuyito, Calle Principal Tocuyito, Casa Nº 198, Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y posee las siguientes características: Paredes de bloques de dos niveles, con frisado pintadas, techo de placa y zinc, cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) baños; el cual tiene un área de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450mts²), y un Área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (293.04 mts²), cuyos linderos son: Norte: en línea recta de 30.00 mts con Robert Chávez; SUR: en línea recta de 30.00 mts con Yossy Belisario; Este: en línea recta 15.00 mts con Calle Principal Tocuyito. Oeste: en línea recta de 15.00 mts con Cementerio Municipal; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 149/2023 de fecha Ocho (08) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), se insta a los solicitantes subsanar las incongruencias encontradas en el planteamiento realizado a los fines de dar prosecución al procedimiento.
En fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia de los ciudadanos YOIDIS ANTONINO BARBARO TORRES y MIRIAM JOSEFINA ZERPA, debidamente asistido por la abogada ZULAY CARACCIA SUAREZ, identificados ut supra; mediante el cual consigna escrito de subsanación, mensura y procedencia. En esta misma fecha se admite la solicitud en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o algún disposición expresa de la ley, se insta a los solicitantes presentar a los testigos en días y horas de despacho.
En fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: MARTINA GONZALEZ DE BELISARIO y KETTY AMERICA FRANQUIN ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.288.475 y V-6.415.763 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos YOIDIS ANTONINO BARBARO TORRES y MIRIAM JOSEFINA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.367.305 y Nº V-6.964.401 respectivamente, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1338-2023-TSM
NJOM/AR/jp
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