REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, dieciséis (16) de noviembre del año 2023
213º y 164º
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Oficio N° CAT-FIS-061/2023 contentivo de la Titularidad, Medidas y linderos, emitido en fecha cinco (05) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) por la Gerencia de Gestión Urbana de la Dirección de Catastro y Tierras del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio cinco (05). –
• Croquis del terreno cuyo el Titulo Supletorio se pretende, emitido en fecha primero (1°) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), por la Gerencia de Gestión Urbana de la Dirección de Catastro y Tierras del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio seis (06).–
• Oficio N° 191/2023 contentivo de la Autorización de Titulo Supletorio del solicitante, ciudadano PEDRO ALEJANDRO FLORES ARIAS, emitido en fecha diez (10) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, cursante al folio siete (07). –
• Plano de Distribución cuyo Título Supletorio se pretende, emitido en el mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), por el Ingeniero civil JUAN CARLOS JIMENEZ, cursante al folio ocho (08).
• Copia simple del certificado de solvencia emitido por el Colegio de Ingenieros, en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veintitrés (2023) correspondiente al ingeniero JUAN CARLOS JIMENEZ inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) bajo el N° 107.018, cursante al folio nueve (09). –
• Copia simple de la Cédulas de Identidad correspondiente al solicitante, ciudadano PEDRO ALEJANDRO FLORES ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.817.622, cursante al folio diez (10). -
• Copias simples de las Cédulas de Identidad correspondiente a las testigos, ciudadanas MARIA JOSEFINA MONROY ORIGUEN y JOSEFINA GONZALEZ HIDALGO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.755.137 y V-5.142.817, respectivamente, cursante del folio once (11) al doce (12). -
Así como las testimoniales de las testigos identificadas Ut supra, las cuales se encuentran domiciliadas en; la primera: Las Clavellinas, sector San José, parte baja, callejón araguaney, casa #58, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda: Las Clavellinas, sector cogollan, casa #05, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a favor del ciudadano PEDRO ALEJANDRO FLORES ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.817.622, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría ubicada en una extensión de terreno perteneciente al Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, situada en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LAS CLAVELLINAS COGOLLAL, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, GUARENAS, MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Dicha bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (99,45 mt2) cuyos LINDEROS son los siguientes: NORTE: En una línea recta de ocho metros con seis centímetros (8,06 mts) con casa del ciudadano Miguel Flores; SUR: En línea recta de siete metros con noventa y cinco centímetros (7,95 mts), con casa del ciudadano Orlando Orta; ESTE: En una línea quebrada formada por tres (03) segmentos: 1) de siete metros con sesenta y ocho centímetros (7,68 mts); 2) de dos metros con ochenta y seis centímetros (2,86 mts) y 3) de un metro con ochenta y tres centímetros (1,83 mts) con terrenos municipales y OESTE: En una línea recta de doce metros con treinta y siete centímetros (12,37 mts) con calle principal que es su frente. Sobre dicho terreno, fue construida una bienhechuría distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: sala comedor, cocina, sala, tres (03) habitaciones, un baño, balcón y un local. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a lo previsto en el artículo 03 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA la misma TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PEDRO ALEJANDRO FLORES ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.817.622, sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas al solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Así mismo publicar el presente decreto en el portal web: www.tsj.gob.ve. Cúmplase.
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas al solicitante, ciudadano PEDRO ALEJANDRO FLORES ARIAS, previamente identificado. -
LA SECRETARIA Acc,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh/oe. –
TITULO SUPLETORIO
Solicitud N° 13779.-
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