REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintisiete (27) de noviembre del año 2023
213° y 164º
SOLICITUD N° 13757.-
SOLICITANTE: NORIS MARIA TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.691.802.-
ABOGADO ASISTENTE: ARISTIDES MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los No. 15.733.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. –
I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES
En fecha trece (13) de octubre del año (2023), la solicitante, ciudadana NORIS MARIA TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.691.802, debidamente asistida por el abogado ARISTIDES MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los No. 15.733, presentaron un escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente:
1º) La corrección del Acta de Nacimiento Nº 70, folio Nº 37, de fecha dieciséis (16) de abril del año mil novecientos setenta (1970), expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, por presentar errores en los siguientes términos:
PRIMERO: En el acta en cuestión se evidencia que se ha incurrido un error al obviar el segundo apellido de la madre de la solicitante, ciudadana MIGUELINA ANTONIA TORO, siendo incorrecto cuando lo correcto es MIGUELINA ANTONIA TORO POSSAMAY.-
SEGUNDO: Que en razón de lo antes expuesto, solicita de este Tribunal se sirva rectificar dicha acta, ordenando la corrección en la que se incurrieron al obviar el segundo apellido de la madre de la solicitante, ciudadana NORIS MARIA TORO.--
Acompañó a la solicitud de los siguientes recaudos:
a) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 70, folio Nº 37, de fecha dieciséis (16) de abril del año mil novecientos setenta (1970), expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la solicitante, ciudadana NORIS MARIA TORO, cursante al folio seis (06) y su vto.-
b) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 462, folio Nº 166, de fecha veintidós (22) de octubre de mil novecientos treinta y cuatro (1934), expedida por la Registradora Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la madre de la solicitante, ciudadana MIGUELINA ANTONIA TORO POSSAMAY, cursante al folio siete (07) y su vto.-
c) Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-1.992.702, correspondiente a la madre de la solicitante, ciudadana MIGUELINA ANTONIA TORO POSSAMAY, cursante al folio ocho (08).-
d) Copia certificada del Acta Nacimiento Nº 141, de fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos ocho (1908), expedida por la Registradora Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la abuela de la solicitante, ciudadana EUCEBIA ALFONSA POSSAMAY DE TORO, cursante al folio nueve (09) y su vto.-
e) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 781, folio Nº 412, de fecha dos (02) de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), expedida por la Registradora Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al hermano de la solicitante, ciudadano DANIEL JOSE, cursante al folio diez (10) y su vto.-
f) Copia simple del Carnet de trabajo, correspondiente a la madre de la solicitante, ciudadana MIGUELINA ANTONIA TORO POSSAMAY, cursante al folio once (11).-
g) Testimonio de Matrimonio Nº S/N, folio Nº 370, libro 07, de fecha dos (02) de agosto del año 2023, expedida por el Párroco de la Diócesis de Guarenas de la parroquia Santa Cruz de Pacairigua, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los padres de la solicitante, ciudadanos ALEJANDRO TORO y EUSEBIA ALFONSA POSSAMAY, cursante al folio doce (12).-
h) Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 154, de fecha veintidós (22) de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), expedida por la Registradora Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana MARIA POSSAMAY, cursante al folio trece (13) y su vto.-
i) Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-10.691.802, correspondiente a la solicitante, ciudadana NORIS MARIA TORO, cursante al folio catorce (14).-
j) Copia simple del Inpreabogado Nº 15.733, correspondiente al abogado ARISTIDES MARTINEZ, cursante al folio quince (15).-
En fecha 17/10/2023: Se dictó auto dándole entrada a la solicitud e instando a la solicitante a consignar los recaudos pertinentes.-
En fecha 19/10/2023: Compareció por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana NORIS MARIA TORO, debidamente asistida por el abogado ARISTIDES MARTINEZ, a los fines de consignar los recaudos respectivos.
En fecha 20/10/2023: Se dictó auto admitiendo la presente solicitud, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma y sea publicado en el diario denominado “ÚLTIMAS NOTICIAS”. Igualmente se ordenó librar Boleta de Notificación al representante del Ministerio Público, a objeto que emita opinión respecto al presente procedimiento como parte de buena fe. Por último, se ordenó librar por Secretaria las copias certificadas correspondientes. En esta misma fecha se solicitan los fotostatos y papel para proveer lo conducente.-
En fecha 26/10/2023: Compareció la funcionaria MARIANA RIVERO HERNANDEZ, en su carácter de Secretaria Accidental de este Juzgado, dejando constancia que en cumplimiento al auto de fecha 20/10/2023 y previo suministros de los fotostatos, se libró cartel de emplazamiento y boleta de notificación respectiva. En esta misma fecha la funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, deja constancia que recibió los emolumentos de traslado de la parte interesada.-
En fecha 30/10/2023: Compareció por ante este Tribunal KATERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, dejando constancia que en esa misma fecha, se trasladó a la sede de la Fiscalía 13° del Ministerio Público, donde fue recibida por la ciudadana IRAMA GAMBOA, en su carácter Fiscal Auxiliar Nº 13, en la referida Fiscalía, a la cual le hizo entrega de la respectiva boleta, librada en fecha 26/10/2023. Igualmente consignó dicha boleta debidamente firmada.-
En fecha 31/10/2023: Compareció por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana NORIS MARIA TORO, debidamente asistida por el abogado ARISTIDES MARTINEZ y retiro cartel de emplazamiento.-
En fecha 06/11/2023: Compareció por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana NORIS MARIA TORO, debidamente asistida por el abogado ARISTIDES MARTINEZ, a los fines de consignar el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario respectivo.-
En fecha 24/11/2023: Se dictó auto dejando constancia que cumplido el décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del Cartel de Emplazamiento y que no compareció persona alguna que pueda ver afectado sus derechos respecto a la presente solicitud.-
Se deja expresa constancia que la representación del Ministerio Público debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, no emitió opinión respecto a la solicitud planteada, no siendo este hecho impedimento para decidir.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental de nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 26, 28, 49, 51 y 56 en los cuales se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad.-
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 502 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas.-
Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso en concreto, tomar en cuenta la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.-
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Articulo149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, quien decide constató que la solicitante, ciudadana NORIS MARIA TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.691.802, debidamente asistida por el abogado ARISTIDES MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los No. 15.733, solicitan ante este despacho la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 70, folio Nº 37, de fecha dieciséis (16) de abril del año mil novecientos setenta (1970), expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, ya que por error involuntario al obviar el segundo apellido de la madre de la solicitante MIGUELINA ANTONIA TORO, siendo incorrecto cuando lo correcto MIGUELINA ANTONIA TORO POSSAMAY.-
Para el efecto probatorio, respecto al error al obviar el segundo apellido de la madre solicitante, ciudadana NORIS MARIA TORO, consigno junto con la solicitud los siguientes recaudos:
a) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 70, folio Nº 37, de fecha dieciséis (16) de abril del año mil novecientos setenta (1970), expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la solicitante, ciudadana NORIS MARIA TORO, cursante al folio seis (06) y su vto.-
b) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 462, folio Nº 166, de fecha veintidós (22) de octubre de mil novecientos treinta y cuatro (1934), expedida por la Registradora Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la madre de la solicitante, ciudadana MIGUELINA ANTONIA TORO POSSAMAY, cursante al folio siete (07) y su vto.-
c) Copia certificada del Acta Nacimiento Nº 141, de fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos ocho (1908), expedida por la Registradora Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la abuela de la solicitante, ciudadana EUCEBIA ALFONSA POSSAMAY DE TORO, cursante al folio nueve (09) y su vto.-
d) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 781, folio Nº 412, de fecha dos (02) de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), expedida por la Registradora Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al hermano de la solicitante, ciudadano DANIEL JOSE, cursante al folio diez (10) y su vto.-
e) Copia simple del Carnet de trabajo, correspondiente a la madre de la solicitante, ciudadana MIGUELINA ANTONIA TORO POSSAMAY, cursante al folio once (11).-
f) Testimonio de Matrimonio Nº S/N, folio Nº 370, libro 07, de fecha dos (02) de agosto del año 2023, expedida por el Párroco de Diócesis de Guarenas de la parroquia Santa Cruz de Pacairigua, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los padres de la solicitante, ciudadanos ALEJANDRO TORO y EUCEBIA ALFONSA POSSAMAY, cursante al folio doce (12).-
g) Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 154, de fecha veintidós (22) de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), expedida por la Registradora Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana MARIA POSSAMAY, cursante al folio trece (13) y su vto.-
PRIMERO: De la lectura y análisis de la copia certificada del acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana NORIS MARIA TORO, se evidencia en forma clara que se cometió un error al obviar el segundo apellido de la madre de la solicitante MIGUELINA ANTONIA TORO, siendo incorrecto, cuando lo correcto MIGUELINA ANTONIA TORO POSSAMAY.-
Ahora bien, de las pruebas aportadas, este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto, otorgándoles valor probatorio, por lo que considera cubiertos los cimientos de ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se ORDENA:
PRIMERO: Corregir insertando en el Acta de Nacimiento signada con Nº 70, folio Nº 37, de fecha dieciséis (16) de abril del año mil novecientos setenta (1970), expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el segundo apellido de la madre de la solicitante, ciudadana MIGUELINA ANTONIA TORO, siendo incorrecto, cuando lo correcto “MIGUELINA ANTONIA TORO POSSAMAY”.-
SEGUNDO: Insértese la presente decisión en el Libro respectivo y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y a la Registrador(a) Principal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el numeral 2 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil.- Se ordena la inserción y corrección de los datos antes señalados en el Acta de Nacimiento en referencia mediante la respectiva nota marginal.- Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.-
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Publíquese en el portal web: Www.Tsj.gob.ve. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. –
LA…
…JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez en punto de la mañana (10:00a.m), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA Acc,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ.-
LQdDS/mrh/Rd.--
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