REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, siete (07) de noviembre del año 2023
213º y 164º
SOLICITANTES: JENNY GUILLERMINA GARCIA PUNCELES Y VICTOR JOSE URDANETA FLORES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.503.895 y V-8.752.746, respectivamente. -
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: MARIA JOSE SANCHEZ DE CELIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 105.348.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: 13.768
I
ANTECEDENTES
Visto el escrito de PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada en distribución por los ciudadanos JENNY GUILLERMINA GARCIA PUNCELES Y VICTOR JOSE URDANETA FLORES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.503.895 y V-8.752.746, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, abogada MARIA JOSE SANCHEZ DE CELIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 105.348, mediante el cual, solicitan la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintisiete (27) de julio del año 2023, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo del año 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, los cuales se encuentran constituidos de la siguiente manera:
• PRIMERO: Un (01) inmueble, ubicado en el Conjunto Residencial Leopoldo Martínez Olavarria, etapa siete (07), situado sobre el Lote “A” de la parcela etapa tres (03) de la Urbanización Parque Alto, edificio ocho (08) C, piso uno (01), apartamento distinguido con las siglas “OCHO C VEINTICUATRO” (8C-24), Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 mt2), tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha seis (06) de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el N° 45, protocolo primero, Tomo 1, el valor actual del referido inmueble es de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), el mismo cuenta con una liberación de hipoteca debidamente registrada en fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil diecisiete (2017), por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asentado con el N° 29, Folio 175, Tomo 33 del protocolo de transcripción del año dos mil diecisiete (2017). –
• SEGUNDO: Un (01) vehículo, Marca: CHEVROLET, año: 2007, placa: DCU48Z; Serial N.I.V: 8Z1TJ29697V389947; Serial Carrocería: 8Z1TJ29697V389947; Serial Chasis: 8Z1TJ29697V389947; Serial Motor 97V389947; Modelo: AVEO/ AVEO 3 PTAS 1,6; Color: Rojo; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: COUPE; Uso: PARTICULAR; Número de puestos: CINCO (05); Número de ejes: dos (02); Tara: 1489; Capacidad Carga: CUATROCIENTOS VEINTE KILOGRAMOS (420 kg); Servicio: PRIVADO, según consta de las especificaciones descritas en el Certificado de Registro de Vehículo otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), bajo el número de Autorización: 6339ZG010235; el valor actual del referido bien es de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00). -
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. El ciudadano VICTOR JOSE URDANETA FLORES, antes identificado, CEDE y ADJUDICA a la ciudadana JENNY GUILLERMINA GARCIA PUNCELES, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que le corresponde sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas OCHO C VEINTICUATRO (8C-24), ubicado en el piso primero del edificio 8C de la urbanización Leopoldo Martínez Olavarria, etapa siete (07), situado sobre el Lote “A” de la parcela etapa 3 de la Urbanización Parque Alto, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 mt2), tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha seis (06) de octubre de mil novecientos (1998), bajo el N° 45, protocolo primero, Tomo 1, el mismo cuenta con una liberación de hipoteca debidamente registrada en fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil diecisiete (2017), por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asentado con el N° 29, Folio 175, Tomo 33 del protocolo de transcripción del año dos mil diecisiete (2017).-
2. La ciudadana JENNY GUILLERMINA GARCIA PUNCELES, antes identificada, CEDE y ADJUDICA al ciudadano VICTOR JOSE URDANETA FLORES, antes identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre el vehículo, Marca: CHEVROLET, año: 2007, placa: DCU48Z; Serial N.I.V: 8Z1TJ29697V389947; Serial Carrocería: 8Z1TJ29697V389947; Serial Chasis: 8Z1TJ29697V389947; Serial Motor 97V389947; Modelo: AVEO/ AVEO 3 PTAS 1,6; Color: Rojo; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: COUPE; Uso: PARTICULAR; Número de puestos: CINCO (05); Número de Ejes: dos (02); Tara: 1489; Capacidad Carga: CUATROCIENTOS VEINTE KILOGRAMOS (420 kg); Servicio: PRIVADO, según consta de las especificaciones descritas en el Certificado de Registro de Vehículo otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), bajo el número de Autorización: 6339ZG010235, el referido bien se encuentra en posesión, uso y disfrute del ciudadano VICTOR JOSE URDANETA FLORES, plenamente identificado. -
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos JENNY GUILLERMINA GARCIA PUNCELES y VICTOR JOSE URDANETA FLORES, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio; este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados por ellos en el escrito de la solicitud. -
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha diecinueve (19) de octubre del año 2023, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Publíquese en la página web: www.tsj.gob.ve. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh/oe. -
EXP. Nº 13768.-
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