REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________.
213º y 164º
Por recibida y vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos ALBERTO PEREZ CERVANTES y JOSE ANGEL PEREZ CERVANTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.970.767 y V-2.767.674 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana DELIA SOFIA PAREDES SANOJA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.580, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALBERTO PEREZ LOZANO quien fuere titular de la cedula de identidad Nro.V-2.084.378 fallecido en: La Calle Zamora, Residencia Doral Piso 1, Apartamento 1-C, Guatire, Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, sin juicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
En fecha 30 de octubre de 2.023, este despacho mediante auto admitió la presente solicitud y acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 08 de noviembre 2.023, comparecieron dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse DORIS BELL DOMINGUEZ CARDENAS y VALENTIN ALBERTO MORA FERNANDEZ en su calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
• Copia Simple de la cedula de identidad correspondiente al de-cujus ciudadano ALBERTO PEREZ LOZANO, Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALBERTO PEREZ LOZANO expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Bolivariano de Miranda, Municipio Autónomo Zamora, parroquia Guatire según acta Nro.354, folio 104, de fecha 05 de mayo del 2.016; con la misma se puede evidenciar los datos precisos de la defunción del De-Cujus, Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple de la certificación del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano ALBERTO expedida por el Jefe Civil de La Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal bajo el Nº2.876 de fecha 18 de octubre de 1962, con la que se evidencia la filiación que existió entre el prenombrado ALBERTO PEREZ LOZANO (quien en vida fuere hijo del de-cujus), el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple de la certificación del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano JOSE ANGEL expedida por el Jefe Civil de La Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal bajo el Nº2.964 de fecha 11 de noviembre de 1957, con la que se evidencia la filiación que existió entre el prenombrado ALBERTO PEREZ LOZANO (quien en vida fuere hijo del de-cujus), el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia Simple de la cedula de identidad correspondiente a los ciudadanos ALBERTO PEREZ CERVANTES y JOSE ANGEL PEREZ CERVANTES en dos (2) folios útiles, el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple del certificado de solvencia de sucesiones número de expediente 161631 en nombre del ciudadano ALBERTO PEREZ LOZANO en fecha 22 de diciembre del año 2016, todo ello se encuentra consignado en las actas que conforman el presente expediente en tres (3) folios útiles, el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple de la solicitud y su respectiva decisión de disolución del vinculo matrimonial o divorcio de los ciudadanos ALBERTO PEREZ LOZANO en contra de la ciudadana ANGELICA COROMOTO MEDINA PERDONOMO, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de mayo de 1.991, con la cual se evidencia la disolución del vinculo matrimonial celebrado entre los antes mencionados, todo ello se encuentra inserto en las presentes actas procesales en once (11) folios útiles, el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple del Inpreabogado y la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana DELIA PAREDES quien actúa en su carácter de representante legal de los solicitantes, en un (1) folio útil, el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano ALBERTO PEREZ LOZANO, así como, el Vínculo de Filiación que existió entre el fallecido y los ciudadanos, ALBERTO PEREZ CERVANTES y JOSE ANGEL PEREZ CERVANTES, en su condición de hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 08 de noviembre 2.023, comparecieron dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse DORIS BELL DOMINGUEZ CARDENAS y VALENTIN ALBERTO MORA FERNANDEZ en su calidad de testigos. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ALBERTO PEREZ CERVANTES y JOSE ANGEL PEREZ CERVANTES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO PEREZ LOZANO plenamente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus el ciudadano ALBERTO PEREZ LOZANO quien fuere titular de la cedula de identidad Nro.V-2.084.378 fallecido en: La Calle Zamora, Residencia Doral Piso 1, Apartamento 1-C, Guatire, Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, en su condición de padre de los ciudadanos ALBERTO PEREZ CERVANTES y JOSE ANGEL PEREZ CERVANTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.970.767 y V-2.767.674 respectivamente ampliamente identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,
ADRIANA PLANAS MELERO
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
APM/MGR/KPA.
EXP. Nº 106-23
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