REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 27 de noviembre de 2023
213º y 164º

SOLICITANTES: YSABEL BALLESTEROS BARRIOS y EDUARDO ANTONIO GOMEZ SUAREZ mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros.V-9.214.527 y V-7.943.654, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JOSE LUIS CARAMO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.037.

ABOGADOS ASISTENTES DEL SOLICITANTE: TOMAS CONTASTINO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.281.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: 5649.

Visto el escrito de partición de la comunidad conyugal que antecede presentado por los ciudadanos YSABEL BALLESTEROS BARRIOS y EDUARDO ANTONIO GOMEZ SUAREZ mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros.V-9.214.527 y V-7.943.654, respectivamente, la primera debidamente representada en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS CARAMO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.037,el segundo asistido por el Abogado en ejercicio TOMAS CONTASTINO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.281, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 31 de enero de 2.014, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.

En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:

“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos e identificados de la siguiente manera:

• PRIMERO: Un (1) bien inmueble constituido por vivienda de dos (2) plantas construida sobre un terreno propiedad de la comunidad conyugal la casa consta de: PLANTA NRO. 1: Levantamiento de muro del área permitida en estructura de cemento, bloques y metálica, Un (1) porche del área frontal con piso de cerámica y techo (placa de cemento, bloques, tablones y estructura de viga doble), Un (1) estacionamiento de piso de cemento y portón de estructura metálica, Una (1) sala con piso de cerámica, Dos (2) salas dormitorios con piso de cerámicas, Un (1) área de cocina y Un (1) lavadero y PLANTA NRO.2: Un anexo que consta de Dos (2) dormitorios con piso de cerámica, Siete (7) salas dormitorios con paredes en obra limpia y piso de cemento, Dos (2) baños; para un total aproximado de TRECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (333,04mts2) de construcción. Y demás medidas, linderos y demás especificaciones generales, se encuentran por reproducidos en su totalidad en Titulo Supletorio de Propiedad, evacuado por ante el Juzgado de Municipio Zamora, del estado Bolivariano de Miranda, signado con el Nro. 15-13, de fecha 18 de Enero de 2013. Y dicha parcela de terreno, inscrita en el registro de Catastro Municipal, signada con el Código Catastral Nro. 02-03-16-01-59-00, que forma parte de un lote de mayor extensión, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,mts), ubicada en la manzana, identificada con el Nro. 59, que forma parte del desarrollo del parcelamiento denominado "Asociación Provivienda V.T.V. A. C.", el cual se encuentra ubicada en el sector El Ingenio, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda y sus linderos son: Norte: Con la parcela Nro. 60; SUR: Con parcela Nro. 58; ESTE: Con la calle 3; y por el OESTE: Con la parcela Nro. 43; y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, con el 2011.11479, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado el Nro.237.13.11.1.5089 y le corresponde al libro de Folio Real del año 2.011, de fecha 25 de Noviembre de 2.011. La cual le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON VEINTICINCO CENTESIMAS POR CIENTO (1,25%), tal como se evidencia en el documento de parcelamiento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 6, Tomo; 1, Protocolo de Transcripción de fecha 03 de enero de 2.011.

• SEGUNDO: un (01) vehículo con las siguientes características: Placa: AK356FA, Serial de carrocería: LVVDB12B0ED039631, Serial de motor: SQR473FAFDM00946, Marca: CHERY, Modelo: CX1/1.3L, Año: 2.014, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: HATCH BACK, Uso: PARTICULAR, Según consta certificado de registro de vehículo N° 220107442691, de fecha 25 de marzo de 2.022.–

Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:

• PRIMERO: “La ciudadana YSABEL BALLESTEROS BARRIOS conviene en ceder y traspasar sus derecho de propiedad, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde al ciudadano EDUARDO ANTONIO GOMEZ SUAREZ sobre Un (1) inmueble constituido por vivienda de dos (2) plantas construida sobre un terreno propiedad de la comunidad conyugal la casa consta de: PLANTA NRO. 1: Levantamiento de muro del área permitida en estructura de cemento, bloques y metálica, Un (1) porche del área frontal con piso de cerámica y techo (placa de cemento, bloques, tablones y estructura de viga doble), Un (1) estacionamiento de piso de cemento y portón de estructura metálica, Una (1) sala con piso de cerámica, Dos (2) salas dormitorios con piso de cerámicas, Un (1) área de cocina y Un (1) lavadero y PLANTA NRO.2: Un anexo que consta de Dos (2) dormitorios con piso de cerámica, Siete (7) salas dormitorios con paredes en obra limpia y piso de cemento, Dos (2) baños; para un total aproximado de TRECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (333,04mts2) de construcción. Y demás medidas, linderos y demás especificaciones generales, se encuentran por reproducidos en su totalidad en Titulo Supletorio de Propiedad, evacuado por ante el Juzgado de Municipio Zamora, del estado Bolivariano de Miranda, signado con el Nro. 15-13, de fecha 18 de Enero de 2013. Y dicha parcela de terreno, inscrita en el registro de Catastro Municipal, signada con el Código Catastral Nro. 02-03-16-01-59-00, que forma parte de un lote de mayor extensión, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,Mts), ubicada en la manzana, identificada con el Nro. 59, que forma parte del desarrollo del parcelamiento denominado "Asociación Provivienda V.T.V. A. C.", el cual se encuentra ubicada en el sector El Ingenio, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda y sus linderos son: Norte: Con la parcela Nro. 60; SUR: Con parcela Nro. 58; ESTE: Con la calle 3; y por el OESTE: Con la parcela Nro. 43; y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, con el 2011.11479, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado el Nro.237.13.11.1.5089 y le corresponde al libro de Folio Real del año 2.011, de fecha 25 de Noviembre de 2.011. La cual le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON VEINTICINCO CENTESIMAS POR CIENTO (1,25%), tal como se evidencia en el documento de parcelamiento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 6, Tomo; 1, Protocolo de Transcripción de fecha 03 de enero de 2.011.Asimismo establecen el valor de dicho inmueble por la cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (15.000$), o su equivalencia en bolívares, según el Banco Central de Venezuela, y de acuerdo a la partición amistosa la ciudadana YSABEL BALLESTEROS BARRIOS, declara haber recibido el pago del cincuenta por ciento que le corresponde sobre el inmueble antes descrito de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (4.500$), y un bien mueble constituido por un (01) vehículo con las siguientes características: Placa: AK356FA, Serial de carrocería: LVVDB12B0ED039631, Serial de motor: SQR473FAFDM00946, Marca: CHERY, Modelo: CX1/1.3L, Año: 2.014, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: HATCH BACK, Uso: PARTICULAR, Según consta certificado de registro de vehículo N° 220107442691, de fecha 25 de marzo de 2.022.En consecuencia conservando el ciudadano EDUARDO ANTONIO GOMEZ SUAREZ el cien por ciento (100%) de los derechos sobre el descrito bien.-

• SEGUNDO: “El ciudadano EDUARDO ANTONIO GOMEZ SUAREZ conviene en ceder y traspasar sus derecho de propiedad, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde a la ciudadana YSABEL BALLESTEROS BARRIOS sobre u un (01) vehículo con las siguientes características: Placa: AK356FA, Serial de carrocería: LVVDB12B0ED039631, Serial de motor: SQR473FAFDM00946, Marca: CHERY, Modelo: CX1/1.3L, Año: 2.014, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: HATCH BACK, Uso: PARTICULAR, Según consta certificado de registro de vehículo N° 220107442691, de fecha 25 de marzo de 2.022.-


Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos YSABEL BALLESTEROS BARRIOS y EDUARDO ANTONIO GOMEZ SUAREZ, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio en fecha 31 de enero de 2.014, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.


DECISIÓN


Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 02 de febrero de 2.023, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Así mismo, se decreta su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir copia certificada de la solicitud y la presente decisión una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para su certificación. Cúmplase.-


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

JUEZA,

FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,


MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.

SECRETARIA,

MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN


FTS/MGR/YT.-
EXP. Nº 5649