REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 28 de noviembre de 2023
213º y 164º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS MORENO INSERRI, ELIANA NOHEMI MORENO INSERRI y TERESA DEL JESUS INSERRI DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros, V.-13.321.005, V.-13.321.006 y V.-4.040.586, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio GLEDYS M. VILLEGAS G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.363, mediante la cual solicita se declaren ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus GODOFREDO MORENO, quien falleció Ab-intestato, en el Hospital Domingo Luciani, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de Agosto de 2019, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 09 de Noviembre de 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los Testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 22 de Noviembre de 2.023, comparecieron Dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse ENEDIA COROMOTO CHIRINOS GOZZO y JUAN CARLOS JACOTTE MOTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-2.765.652 y V.-5.420.044, respectivamente.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple del Inpreabogado y de la Cédula de Identidad de la ciudadana GLEDYS MARIA VILLEGAS GUZMAN, en un (1) folio útil.
2. Original de Acta de Defunción número Mil Ciento Cuarenta y Seis (Nro. 1146), Folio 146, Libro 05, de fecha 16 de agosto de 2019, del De cujus GODOFREDO MORENO, expedida por El Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda.
3. Original de Acta de Matrimonio número Treinta y Cuatro (Nro. 34), de fecha 1 de Febrero de 1973, expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador (Hoy día Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy día Distrito Capital).
4. Copia de Acta de Nacimiento número Mil Ochocientos Noventa y Cuatro (Nro. 1894), de fecha 04 de Diciembre de 1975, de la ciudadana ELIANA NOHENI, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta y debidamente Certificada, en fecha 16 de Junio de 2008 por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda.
5. Copia de Acta de Nacimiento número Ochenta y Nueve (Nro. 89), de fecha 21 de Marzo de 1977, del ciudadano JUAN CARLOS, expedida por La Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, debidamente Certificada, en fecha 11 de Octubre de 2019 por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
6. Copias Simples de la Cédulas de Identidad del De Cujus GODOFREDO MORENO y de la ciudadana TERESA DEL JESUS INSERRI DE MORENO, en un (1) folio útil.
7. Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ELIANA NOHEMI MORENO INSERRI y JUAN CARLOS MORENO INSERRI, en un (1) folio útil.
8. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Testigo el ciudadano JUAN CARLOS JACOTTE MOTA, en un (1) folio útil.
9. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Testigo la ciudadana ENEIDA COROMOTO CHIRINOS GOZZO, en un (1) folio útil.
Mediante los anteriores documentos las solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano GODOFREDO MORENO, así como la Filiación que existía entre las solicitantes y el fallecido, en su condición de Hijos y Esposa del referido ciudadano.
La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En consecuencia, el 22 de Noviembre de 2.023, comparecieron Dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse ENEIDA COROMOTO CHIRINOS GOZZO y JUAN CARLOS JACOTTE MOTA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos JUAN CARLOS MORENO INSERR0I, ELIANA NOHEMI MORENO INSERRI y TERESA DEL JESUS INSERRI DE MORENO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-13.321.005, V.-13.321.006 y V.-4.040.586, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GODOFREDO MORENO, supra identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GODOFREDO MORENO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.551.820, quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de Agosto de 2019, en su condición de Padre de los ciudadanos JUAN CARLOS MORENO INSERRI e ELIANA NOHEMI MORENO INSERRI y Esposo de la ciudadana TERESA DEL JESUS INSERRI DE MORENO, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/YT.-
SOL: Nº 112-23.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA
MARISOL GONZALEZ RONDON
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