REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 28 de noviembre de 2023
213º y 164º
Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano JUNIOR ALEXANDER GONZALEZ CISNERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.487.044, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio TEOFILO ALEJANDRO LANDAEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 156.743. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, ubicada en Urbanización Los Naranjos, Calle Roma, Zona 1, al lado de la Iglesia “Jesús Obrero”, Casa S/N, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
I
En fecha 11 de Junio de 2023, se dictó auto mediante el cual se instó al solicitante a consignar la Autorización del Sindico Procurador y a Reformar el Escrito Libelar donde indicara los linderos del terreno.
En fecha 20 de octubre de 2023, se Admite la presente solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar el solicitante.
En fecha 21 de Noviembre de 2023, comparecieron ante este Juzgado Tres (3) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: LILIANA DEL CARMEN SULBARAN, CIRO RAFEL ARBELAEZ HERNANDEZ y RAFAEL ARQUIMIDES FIGUEROA BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-10.825.556, V.-10.690.077 y V.-15.453.081, respectivamente, En calidad de Testigo, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original de Plano de Distribución, de fecha 08 de Agosto de 2017, a nombre del ciudadano JUNIOR ALEXANDER GONZALEZ CISNERO, expedido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal y Obras, Oficina Municipal de Catastro, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original de Plano de Distribución y Linderos, avalado por el Ingeniero Civil HECTOR E. MEDINA T, C.I.V: 80.224, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Constancia de Residencia, a nombre del ciudadano JUNIOR ALEXANDER GONZALEZ CISNERO, expedida por las Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Miranda, Municipio Plaza, Oficina de Registro Ci vil Municipal, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copia del Registro Único de Información (RIF), a nombre del ciudadano JUNIOR ALEXANDER GONZALEZ CISNERO, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano RAFAEL ARQUIMEDES FIGUEROA BRITO, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN SULBARAN, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano CIRO RAFAEL ARBELAEZ HERNANDEZ, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8. Original de Autorización, Oficio N° 185-2023, de fecha 19 de Septiembre de 2023, a nombre del ciudadano JUNIOR ALEXANDER GONZALEZ CISNERO, expedida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Sindicatura Municipal, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9. Original de Medidas y Linderos, CATFIS-049-2023, de fecha 09 de Octubre de 2023, expedida por el Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Catastro y Tierras, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10. Original de Croquis, de fecha 25 de Agosto de 2023, expedida por el Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de gestión Urbana, Dirección de Catastro y Tierras, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
11. Original de Plano de Distribución, avalado por el Ingeniero Civil HECTOR E. MEDINA T, C.I.V: 80.224, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
12. Copia simple del Inpreabogado del ciudadano TEOFILO ALEJANDRO LANDAEZ GONZALEZ, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 21 de Noviembre de 2023, comparecieron ante este Juzgado Tres (3) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse LILIANA DEL CARMEN SULBARAN, CIRO RAFAEL ARBELAEZ HERNANDEZ y RAFAEL ARQUIMEDES FIGUEROA BRITO, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JUNIOR ALEXANDER GONZALEZ CISNERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.487.044. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, ubicada en Urbanización Los Naranjos, Calle Roma, Zona 1, al lado de la Iglesia “Jesus Obrero”, Cas S/N, Parroquia Guarenas, Municipio Auto0nomo Plaza, Estado Bolivariano de Miranda. Con una Superficie de:
DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (262,08 Mts2); con los siguientes linderos particulares:
NORTE: En una línea Recta de trece metros con cuarenta y cinco centímetros (13,45 Mts2), con la casa del ciudadano Ciro Arbelaez; SUR: En una línea recta de cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (4,42 Mts2), con Terreno Municipal (Entrada Principal); ESTE: En una línea recta de treinta y dos metros con veintiocho centímetros (32,28 Mts2), con Área Común, (Su Frente); y OESTE: En una línea recta de veintiocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (28,44 Mts2), con Calle Roma. Con Superficie Total de Construcción de:
DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (242,27 Mts2): Distribuida de la siguiente manera: Dos (2) dormitorios, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baño, y un (1) lavandero, construida de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento.
Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor del ciudadano JUNIOR ALEXANDER GONZALEZ CISNERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.487.044. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/BH.-
SOL: Nº 54-23.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA
MARISOL GONZALEZ RONDON
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