REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 28 de noviembre de 2023
213º y 164º

SOLICITANTES: BETZABE DEL CARMEN GUERRA COLMENARES y WILIAN JOSE PEREZ CONTRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros.V.-6.292.497 y V.-6.841.055, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DANIELLYS ALEJANDRA MONSALVE ALBORNOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 298.421.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: 5822.

Visto el escrito de partición de la comunidad conyugal que antecede presentado por los ciudadanos BETZABE DEL CARMEN GUERRA COLMENARES t WILIAN JOSE PEREZ CONTRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.-6.292.497 y V.-6.841.055, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DANIELLYS ALEJANDRA MONSALVE ALBORNOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 298.421, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de Abril de 2.023, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.

En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:

“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos e identificados de la siguiente manera:

• PRIMERO: Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el código catastral N° 15-17-U-14-05-01, la cual tiene una superficie de CIENTO CUARRENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (147,65 M2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida que forma parte de la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Sector Dividivi, Calle “B”, El Mirador, Casa S/N, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo de Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta (30) de enero de dos mil cuatro (2.004), bajo el N° 33, Tomo 14, Folio 354 al 364, Protocolo Primer.

• SEGUNDO: Una (1) compañía constituida ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2.008), bajo el N° 63, Tomo 1778-A.

Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:

• PRIMERO: El ciudadano WILIAN JOSE PEREZ CONTER, antes identificado , Cede y Adjudica a la ciudadana BETZABE DEL CARMEN GUERRA COLMENARES, el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que le corresponde sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el código catastral N° 15-17-U-14-05-01, la cual tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (147, 65 M2) y la vivienda unifamiliar sobre una construida que forma parte de la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Sector Dividivi, Calle “B”, El Mirador, Casa S/N, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo de Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta (30) de enero de dos mil cuatro (2.004), bajo el N° 33, Tomo 14, Folio 354 al 364, Protocolo Primer. Los gastos, impuestos, tasas y contribuciones que se deban cancelar, se sufragan en partes iguales.


• SEGUNDO: La ciudadana BETZABET DEL CARMEN GUERRA COLMENARE, antes identificada, Cede y Adjudica al ciudadano WILIAN JOSE PEREZ CONTRERA, el veinticinco por ciento (25%) del derecho de la propiedad que le corresponde sobre una compañía constituida ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2.008), bajo el N° 63, Tomo 1778-A.

Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos BETZABE DEL CARMEN GUERRA COLMENARES y WILIAN JOSE PEREZ CONTRERA, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio en fecha 04 de Abril de 2.023, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 08 de Noviembre de 2.023, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Así mismo, se decreta su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir copia certificada de la solicitud y la presente decisión una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para su certificación. Cúmplase.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los 28 de noviembre de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

JUEZA,

FABIOLA TERAN SUAREZ

SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.

SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/BH.-
EXP: Nº 5822.-