REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 03 de noviembre de 2023
213º y 164º

Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana MORELA JOSEFINA BARRETO DE FAGUNDES, venezolana, mayor de edad, des estado civil casada, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.852.362, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LILIANA YUSELINY ROMERO ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.551. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela ubicada en la Urbanización Oropeza Castillo II, Vereda 8, N° 12, Lote 1, Jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -

I
En fecha 25 de Octubre de 2023, este Tribunal Admite la presente solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar el solicitante.

En fecha 30 de Octubre de 2023, comparecieron ante este Juzgado Tres (3) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: DORIS MARGARITA TERAN BRICEÑO, ELIANA JINEIDI BORGES NAVARRO y EUMIL ALEXANDER LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-11.204228, V.-17.118.561 y V.-17.140.478, respectivamente. En Calidad de Testigos, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de Documento de Propiedad, expedido por el Servicio Autónomo de Registro y Notarias, en fecha 11 de Julio de 2.022, bajo el número 2022.185, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 235.13.8.1.20549, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MORELA JOSEFINA BARRETO DE FAGUNDES, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad y del Inpreabogado de la ciudadana LILIANA YUSELINY ROMERO ESCOBAR, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Simple de constancia de Habitabilidad, DI/DP/H-2022/011, de fecha 06 de Julio de 2.023, expedida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza Guarenas, Estado bolivariano de Miranda, Dirección de Ingeniería Municipal, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Simple de Plano de Distribución Nivel: Planta Baja, avalado por el Ingeniero ARGENIS L. MENDOZA, C.I.V: 234.046, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia Simple de Plano de Distribución Nivel 1: Apartamento N° 01, avalado por el Ingeniero ARGENIS L. MENDOZA, C.I.V: 234.046, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Copia Simple de Plano de Distribución Nivel: Apartamento N° 02, avalado por el Ingeniero ARGENIS L. MENDOZA, C.I.V: 234.046, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8. Copia Simple de Plano de Distribución Nivel: Terraza, avalado por el Ingeniero ARGENIS L. MENDOZZA, C.I.V: 234,046, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9. Copia Simple de Certificado de Solvencia, a nombre del ciudadano MENDOZA ARGENIS LORENZO, expedida por el Colegio de Ingeniero de Venezuela, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana DORIS MARGARITA TERAN BRICEÑO, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
11. Copia s Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ELIANA JINEIDI BORGES NAVARRO y EUMIL ALEXANDER LEON, En Calidad de Testigo, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 30 de Octubre de 2.023, comparecieron ante este Juzgado Tres (3) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: DORIS MARGARITA TERAN BRICEÑO, ELIANA JINEIDI BORGES NAVARRO y EUMIL ALEXANDER LEON, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MORELA JOSEFINA BARRETO DE FAGUNDES. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela, ubicada en la Urbanización Oropeza Castillo II, Vereda 8, N° 12, Lote 1, Jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza, Estado Miranda. Con una Superficie de:

CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTE Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (112,27 Mts2); constituido por una parcela, con los siguientes linderos: NORESTE: En línea recta partiendo del punto A con distancia de (20,29 Mts), llega al punto B, con lote 02; SURESTE: En línea recta partiendo del punto B con distancia de (5,53 Mts), llega al punto P-03, con la parcela 11 de vereda 18; SUROESTE: En línea recta partiendo del punto P-03, con distancia de (20,30 Mts), llega al punto P-04 con la parcela 10 de la vereda 8; y NOROESTE: En línea recta partiendo del punto P-04 con distancia de (5,53Mts), llega la punto A con la vereda 8. Compuesta por una casa de tres (03) niveles para vivienda, distribuida de la siguiente manera:
NIVEL PLANTA BAJA: Con área de construcción de OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (88,80 Mts2), distribuida de la siguiente manera: Un (01) área de estacionamiento, Un (01) porche, Dos (02) dormitorios, Una (01) sala, Una (01) sala estar, Un (01) patio y lavandero, Un (01) baño y escalera que conduce al Nivel 1, Apartamento 01; construida totalmente de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda. NIVEL 1 APARTAMENTO 01: Con un área de construcción de: VEINTE Y NUEVE CON CAURENTA Y TRES METROS CUADRADOS (29,43 Mts2), distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, Un (01) área común, Un (01) dormitorio, Un (01) closet, Una (01) sala-cocina, Un (01) baño y escalera que conduce al Nivel 1, Apartamento 02; construida totalmente de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda. NIVEL 1 APARTAMENTO 02: Con un área de construcción de: TREINTA Y DOS CON NOVENTA METROS CUADRADOS (32,90 Mts2), distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, Un (01) área común, Una (01) sala; Una (01) cocina; Un (01) dormitorio, Un (01) baño y escalera que conducen al Nivel Terraza. NIVEL TERRAZA: Con un área de construcción de: CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (55,73 Mts2), distribuida de la siguiente manera: Una (01) terraza, Un (01) dormitorio y un (01) baño.
Con un área total de construcción de: DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETRO CUADRADOS (206,86 Mts2)

Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor de la ciudadana MORELA JOSEFINA BARRETO DE FAGUNDES, venezolana, mayor de edad, de esta civil casada, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.852.362. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
JUEZA,

FABIOLA TERAN SUAREZ

SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/BH.-
SOL: Nº 103-23.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.

SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON