REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 03 de noviembre de 2023
213º y 164º
Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano JOSE ALBERTO AVILA TERAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.766.368, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 241.494. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre la platabanda de una casa de su propiedad, situada en el Barrio 29 de Julio, Calle Principal, Callejón Público, Casa S/N, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
I
En fecha 05 de Octubre de 2.023, se dictó auto mediante el cual sed insto al Solicitante a reformar el escrito libelar.
En fecha 23 de Octubre de 2023, este Tribunal Admite la presente solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar los solicitantes.
En fecha 30 de Octubre de 2023, comparecieron ante este Juzgado Dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: ROSIRIS COROMOTO ALVAREZ LUCENA y SAUL JOSE RODRIGUEZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-24.970.755 y V.-10.693.856, respectivamente. En Calidad de Testigos, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de Documento de Compra Venta, debidamente Registrado en fecha 06 de Mayo de 1994, bajo el Nro. 1, Folios 2 al 5, Protocolo Primero Tomo 9, expedido por el Registro Público, Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza (Hoy día Municipio Plaza) del Estado Miranda, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple dela Cédula de Identidad del ciudadano JOSE ALBERTO AVILA TERAN, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Rectificación de Medidas y Linderos, a nombre del ciudadano JOSE ALBERTO AVILA TERAN, CATFIS-067/2023, de fecha 29 de Agosto de 2.023, expedido por el Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Catastro y Tierras, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de Plano, de fecha 29 de Agosto de 2.023, expedido por el Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Catastro, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Original de Plano de Distribución, Planta baja, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia Simple de Plano de Distribución, Primer Piso, expedido por el Ingeniero Civil DANILLO BICCIARELLI, C.I.V: 22349, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROSIRIS COROMOTO ALVAREZ LUCENA, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano SAUL JOSE RODRIGUEZ MONTIEL, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano SAUL JOSE RODRIGUEZ MONTIEL, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 30 de Octubre de 2.023, comparecieron ante este Juzgado Dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: ROSIRIS COROMOTO ALVAREZ LUCENA y SAUL JOSE RODRIGUEZ MONTIEL, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSE ALVERTO AVILA TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.766.368, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre la platabanda de una casa de su propiedad, situada en el Barrio 29 de Julio, Calle Principal, Callejón Público, Casa S/N, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra edificada sobre un terreno que consta de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS ( 133,33 Mts2); correspondiéndole los siguientes Linderos: NORTE: En ocho metros con setenta y cinco centímetros (8,75 Mts) con casas del ciudadano Rene Soto; SUR: Que es su frente, con ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts); con calle 29 de Julio; ESTE: En quince metros con veinticinco centímetros (15,25 Mts) con casa de Carlina Padron; y OESTE: Con quince metros y sesenta y cinco centímetros (15,65 Mts) con Callejón Público, conformada, PISO: Con Platabanda de la vivienda antes identificada; conformada por;: Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Cuatro (4) Habitaciones dormitorios, Dos (2) Baños, y Una (1) Escalera de acceso, todo con Piso de cemento pulido, Paredes de Bloque, Techo de Acerolit en la sala-comedor y Platabanda en el resto de construcción, Ventanas de romanilla y Rejas de hierro en cada una de las ventanas y cuenta con todos los servicios básicos. Con área total de Construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (141, 18 Mts2), para un total de Construcción entre las dos viviendas de: DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (274,51 Mts2).
Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor del ciudadano JOSE ALBERTO AVILA TERAN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y titulare de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.766.368. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/BH.-
SOL: Nº 90-23.-