REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________.
213º y 164º
Por recibida y vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NANCY GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-7.684.630 actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ y CARLOS DANIEL HERNANDEZ GONZALEZ venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.368.683 Y V-26.527.484 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano NOEL GUTIERREZ GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 289.404, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE HERNANDEZ GOMEZ quien fuere titular de la cedula de identidad Nro.V-4.672.659 fallecido en: el Hospital Universitario de Caracas, en la parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, sin juicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
En fecha 03 de noviembre de 2.023, este despacho mediante admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 06 de noviembre de 2.023, comparecieron dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ QUINTERO y VALENTIN ALBERTO MORA FERNANDEZ en su calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
• Copia simple de la certificación del Acta de Defunción del ciudadano JOSE HERNANDEZ GOMEZ expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral según acta Nro.258 folio, 008, tomo 2, de fecha 29 de noviembre del 2.022; con la misma se puede evidenciar los datos precisos de la defunción del De-Cujus, Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia Simple de la cedula de identidad correspondiente al de-cujus ciudadano JOSE HERNANDEZ GOMEZ, Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple de la certificación del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos NANCY GONZALEZ HERNANDEZ y el fallecido JOSE HERNANDEZ GOMEZ ante el Comisionado Registro Civil del municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda en fecha 09 de febrero de 1.995 bajo el numero 04, folio 04 de los libros de registro llevados por ese despacho, con la presente documentación se evidencia el vinculo de conyugal que existió entre los prenombrados, Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia Simple de la cedula de identidad correspondiente a la solicitante la ciudadana NANCY GONZALEZ HERNANDEZ, Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple de la certificación del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO expedida la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda bajo el Nº128 de fecha24 de febrero de 1997, con la que se evidencia la filiación que existió entre el prenombrado y el ciudadano JOSE GREGORIO (quien en vida fuere hijo) del de cujos JOSE HERNANDEZ GOMEZ, 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia Simple de la cedula de identidad correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple de la certificación del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano CARLOS DANIEL expedida la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda bajo el Nº387de fecha 10 de agosto de 1998, con la que se evidencia la filiación que existió entre el prenombrado y el ciudadano CARLOS DANIEL (quien en vida fuere hijo) del de cujos JOSE HERNANDEZ GOMEZ, 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia Simple de la cedula de identidad y pasaporte Nro.103926872 correspondiente al ciudadano CARLOS DANIEL el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copias Simples de la cedula de identidad correspondiente a los ciudadanos que dijeron ser y llamarse MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ QUINTERO y VALENTIN ALBERTO MORA FERNANDEZ en su calidad de testigos 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano JOSE HERNANDEZ GOMEZ, así como, el Vínculo de Filiación que existió entre el fallecido y los ciudadanos, JOSE GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ y CARLOS DANIEL HERNANDEZ GONZALEZ en su condición de hijos del causante, y el vinculo de matrimonio que hubo entre la ciudadana NANCY GONZALEZ HERNANDEZ, y el de cujus.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 06 de noviembre de 2.023, comparecieron dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ QUINTERO y VALENTIN ALBERTO MORA FERNANDEZ quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ y CARLOS DANIEL HERNANDEZ GONZALEZ y NANCY GONZALEZ HERNANDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE HERNANDEZ GOMEZ plenamente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus el ciudadano JOSE HERNANDEZ GOMEZ quien fuere titular de la cedula de identidad Nro.V-4.672.659 fallecido en: el Hospital Universitario de Caracas, en la parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, en su condición de padre de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ y CARLOS DANIEL HERNANDEZ GONZALEZ y y esposo de la ciudadana NANCY GONZALEZ HERNANDEZ ampliamente identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/KPA.
EXP. Nº 110-23