REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 08 de noviembre de 2023
213º y 164º

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ROSANGEL ESPINOZA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.563.906, y representando sin poder al ciudadano CARLOS RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.351.894, debidamente asistida por el Abogado JOSE DEL CARMEN AVILA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.719, mediante la cual solicita se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANTHONY ISAAC HERNANDEZ ESPINOZA, quien falleció Ab-intestato, en La Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, en fecha 09 de Julio de 2023, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 10 de Octubre de 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los Testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 16 de Octubre de 2.023, comparecieron Dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse YINEIRA ALEIDY RIVAS ORTEGA y ALEXANDER PERDOMO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.393.085 y V.-8.760.473, respectivamente, en Calidad de Testigos.
En fecha 20 de Octubre de 2.023, se dictó auto mediante el cual se Instó a la Solicitante a reformar el Escrito Libelar o en su defecto a Consignar algún medio probatorio que conste la defunción del ciudadano CARLOS RAMON HERNANDEZ, siendo subsanado el 06 de noviembre de 2023.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

1. Original de Acta de Defunción número Mil Trescientos Once (Nro. 1311), Folio 061, Tomo 6, de fecha 11 de Julio de 2.023, del De Cujus ANTHONY ISAAC HERNANDEZ ESPINOZA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus ANTHONY ISAAC HERNANDEZ ESPINOZA, en un (1) folio útil.
3. Original de Acta de Nacimiento número Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis (Nro. 2456), de fecha 19 de Septiembre de 1996, de quien en vida se llamara ANTHONY ISAAC, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROSANGEL ESPINOZA FERNANDEZ, en un (1) folio útil.
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YINEIRA ALEIDY RIVAS ORTEGA, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo.
6. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano ALEXANDER PERDOMO LOPEZ. En Calidad de Testigo.
7. Copia Simple de la Cédula del Inpreabogado y de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSE DEL CARMEN AVILA ESPINOZA, en un (1) folio útil.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano ANTHONY ISAAC HERNANDEZ ESPINOZA, así como la Filiación que existía entre los solicitantes y el fallecido, en su condición de Madre y Padre del referido ciudadano.
Los solicitantes propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicadas. En consecuencia, el 16 de Octubre de 2.023, comparecieron Dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse: YINEIRA ALEIDY RIVAS y ALEXANDER PERDOMO LOPEZ, en Calidad de Testigos, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos ROSANGEL ESPINOZA FERNANDEZ y CARLOS RAMON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente habiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.563.906 y V.-10.351.894, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTHONY ISAAC HERNANDEZ ESPINOZA, supra identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTHONY ISAAC HERNANDEZ ESPINOZA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-24.336.823, quien falleció Ab-intestato en fecha 09 de Julio de 2.023, en su condición de Hijo de los ciudadanos ROSANGEL ESPINOZA FERNANDEZ y CARLOS RAMON HERNANDEZ, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/BH.-
SOL: Nº 94-23.-