REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD: N° 5186
SOLICITANTES: Ciudadanos CRUZ DEL VALLE CEBALLOS RUIZ y HECTOR JESUS ROMERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.124.527 y V- 14.427.045, respectivamente.
ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA: Ciudadano JAIRO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 266.112, Síndico Procurador del Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: DIVORCIO Con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2023 en la Jornada Integral de Protección realizada en la Cancha Techada de la Plaza Brion de la Parroquia Higuerote, Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda, por los ciudadanos CRUZ DEL VALLE CEBALLOS RUIZ y HECTOR JESUS ROMERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.124.527 y V- 14.427.045, respectivamente, asistidos por JAIRO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 266.112, quienes solicitaron por ante este Tribunal el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 14 de Marzo de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Brion, parroquia Higuerote del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 12, fijando como su ultimo domicilio en la calle barrio nuevo, casa N° 44, parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Miranda. Manifestaron igualmente que están separados de hecho desde el 10 de octubre de 2018, no poseen bienes en común y que no procrearon hijos.
En fecha 01 de noviembre de 2023, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su actuación en el presente procedimiento.
En fecha 01 de noviembre de 2023, compareció la ciudadana DILCIA MARTINEZ, en su carácter de Alguacil, y mediante diligencia deja constancia boleta de notificación firmada y sellada recibida por la fiscalía Décima tercera del Ministerio Público.
En fecha 01 de noviembre de 2023, compareció la ciudadana MELANI ALVARES en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Décimo tercera y mediante diligencia emitió OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de Divorcio.
Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyo adicionalmente entre las causales da disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A, el cual establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Esta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además estos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos CRUZ DEL VALLE CEBALLOS RUIZ y HECTOR JESUS ROMERO DELGADO, ambos suficientemente identificados en autos, comparecieron por ante el Tribunal de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A. Alegando una ruptura prolongada de su vida en común, desde el 10 de octubre del año 2018 hasta la presente fecha, es decir cinco (05) años separados, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho periodo, ni oposición alguna, por otra parte el Representante del Ministerio Público fue debidamente notificado del presente procedimiento, dando opinión favorable al respecto; concluye quien suscribe que se cumplieron los supuestos establecidos en la ley, para considerar PROCEDENTE en derecho solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE CEBALLOS RUIZ y HECTOR JESUS ROMERO DELGADO, identificados en autos, en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.
-III-
-DISPOSITIVA-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos CRUZ DEL VALLE CEBALLOS RUIZ y HECTOR JESUS ROMERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.124.527 y V- 14.427.045, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CRUZ DEL VALLE CEBALLOS RUIZ y HECTOR JESUS ROMERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.124.527 y V- 14.427.045, respectivamente, celebrado el día 14 de marzo de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Brión, parroquia Higuerote del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 12. Una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y cincuenta y cinco de la mañana (08:55 am), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA