REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana YAMIRA ELENA DUARTE RADA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad numero V-14.868.842.
ASISTENCIA GRATUITA: Ciudadano JAIRO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 266.112.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5187
-I-
En fecha 1° de noviembre de 2023, compareció por ante la Jornada Integral de Protección, celebrada en la Cancha Techada de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión, la ciudadana YAMIRA ELENA DUARTE RADA, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado JAIRO GONZALEZ, en su carácter de Síndico Procurador, autorizado para dar asistencia gratuita en la Jornada Integral de Protección, celebrada en la Cancha Techada de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión, suficientemente identificados en autos, solicitando que se les declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus MELECIO ANTONIO DUARTE URBINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-4.431.143, quien en vida fuera PADRE de la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de noviembre de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 9 de noviembre de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LUISA ANTONIA MEJICANO MORFFE y ADRIAN GUILLERMO FARIÑEZ CAMPOS, de nacionalidad venezolanos, de estado civil solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.671.837 y V-6.339.403, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copias simples de los documentos de identidad de la solicitante ciudadana YAMIRA ELENA DUARTE RADA y del De-Cujus MELECIO ANTONIO DUARTE URBINA.
2. Copia simple del acta de defunción anotada ante el Registro Civil del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 48 de fecha 24 de julio de 2023, del de Cujus MELECIO ANTONIO DUARTE URBINA.
3. Copia simple de acta de nacimiento Nº 7 de fecha 12 de enero de 1981, de la ciudadana YAMIRA ELENA DUARTE RADA, solicitante suficientemente identificada.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
La solicitante, ciudadana YAMIRA ELENA DUARTE RADA, debidamente asistida por el abogado JAIRO GONZALEZ, ambos suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 9 de noviembre de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Única y Universal Heredera a favor de la ciudadana YAMIRA ELENA DUARTE RADA, suficientemente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana YAMIRA ELENA DUARTE RADA de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-14.868.842; como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus MELECIO ANTONIO DUARTE URBINA, quien en vida era titular de la cédula de identidad numero V-4.431.143, quien en vida fuera su PADRE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los CATORCE (14) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA ACC.
NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC.
NANCY SOJO
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