REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano JHON ALEXANDER ROMERO NARES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.866.709.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.954.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5218
-I-
En fecha 07 de Noviembre de 2023, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JHON ALEXANDER ROMERO NARES, asistido por la abogada MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts2) según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buroz del estado Miranda, en fecha 10 de Mayo de 2006, quedando anotado bajo el Nº 38, folios 220 al 223, protocolo primero, tomo 6, del segundo trimestre del 2006, quedando dicha parcela hipotecada y liberado dicho gravamen hipotecario, posteriormente, mediante documento protocolizado en la misma oficina de registro, el día 17 de julio de 2007, bajo el N° 28, folios 176 al 179, tomo 2, del protocolo primero, tercer trimestre del 2007, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Playas En El Paraiso, primera etapa, sector 1-A, identificada con el N° 1A-27, de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de noviembre de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 10 de noviembre de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RICHART ENRIQUE BERROTERAN ANGEL y HENDERSON YONEL LONGA LOVERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.731.740 y V-24.279.738, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de compra venta registrado.
2. Copia simple del documento de liberación de hipoteca registrado.
3. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
4. Croquis
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante JHON ALEXANDER ROMERO NARES, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 10 de noviembre de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano JHON ALEXANDER ROMERO NARES identificado en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JHON ALEXANDER ROMERO NARES, de nacionalidad venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.866.709. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los CATORCE (14) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA ACC.
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC.
NANCY SOJO
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