REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos RAMON GOMEZ SERRANO y RAFAEL ENRIQUE GOMEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltero el primero y casado el segundo de los nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.061.880 y V-4.237.995, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana REYNA ISABEL GOMEZ RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 266.710.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5216
-I-
En fecha 03 de Noviembre de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RAMON GOMEZ SERRANO y RAFAEL ENRIQUE GOMEZ SERRANO, asistidas por la abogada REYNA ISABEL GOMEZ RODRIGUEZ, todos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (295,92 Mts2), según se evidencia en autorización suscrita por la Sindico Procuradora del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se Encuentra ubicada en el Sector Calle Real, casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de noviembre de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 13 de noviembre de 2023, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: BERNARLI HAYDEE GONZALEZ COBBIS y ALIDA MILAGROS MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.031.361 y V-6.926.873, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante, ciudadano RAMON GOMEZ SERRANO.
2. Copia simple del documento de identidad del solicitante, ciudadano RAFAEL ENRIQUE GOMEZ SERRANO.
3. Copia simple del documento de identidad y carnet del INPREABOGADO abogada REYNA ISABEL GOMEZ RODRIGUEZ.
4. Original de autorización a nombre de los solicitantes, suscrita por la Sindico Procuradora del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2023.
5. Original de la constancia de linderos, correspondiente al año 2023, a nombre de los solicitantes, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda.
6. Original de certificado de solvencia, de fecha 17 de febrero de 2023, suscrito por la Directora de Hacienda Municipal del Municipio Eulalia Buroz.
7. Croquis de las bienhechurías de la presente solicitud.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes RAMON GOMEZ SERRANO y RAFAEL ENRIQUE GOMEZ SERRANO, antes identificados, propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 13 de noviembre de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los ciudadanos RAMON GOMEZ SERRANO y RAFAEL ENRIQUE GOMEZ SERRANO, identificados en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (295,92 Mts2), y un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (129,42Mts2), ubicada en el Sector Calle Real, casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en autorización suscrita por la Sindico Procuradora del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 29 de septiembre del año 2023, a favor de los ciudadanos RAMON GOMEZ SERRANO y RAFAEL ENRIQUE GOMEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltero el primero y casado el segundo de los nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.061.880 y V-4.237.995, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los QUINCE (15) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40.a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
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