REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD: N° 5185
SOLICITANTES: Ciudadanos DALCY CALVO DE SOJO y YORKIS DANIEL SOJO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.694.193 y V-12.297.336, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano RAUL EDUARDO MACHADO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO. bajo el Nº 75.778, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2023, por los ciudadanos DALCY CALVO DE SOJO y YORKIS DANIEL SOJO ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.694.193 y V-12.297.336, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano RAUL EDUARDO MACHADO GARCIA, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.778, quienes solicitaron por ante este Tribunal el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano. Alegó en su escrito que contrajeron matrimonio el día 12 de mayo de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 11 y como consta de los libros de Matrimonios del año 2003, fijando como su último domicilio conyugal en el Sector Las Delicias, Tercera Calle Nº 1, Casa Nº06, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda. Manifestaron igualmente que están separados de hecho desde el 14 de enero de 2018, que no poseen bienes en común y que procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre DAINELIS YOSQUELIS SOJO CALVO y CRISTIAN DANIEL SOJO CALVO, actualmente mayores de edad.
En fecha 30 de octubre de 2023, mediante auto este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio y ordeno librar boleta de notificación a la representante del Ministerio Público.
En fecha 1 de noviembre de 2023, compareció el Alguacil Temporal DILCIA MARTINEZ, quien consignó recibido de la boleta librada a la Fiscal Décima Tercera (13º).
En fecha 1 de noviembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MELANY ALVARES, en su carácter de Fiscal Encargada en la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, emitió opinión favorable en la presente solicitud.
En fecha 8 de noviembre del año 2023, mediante auto dictado por este Tribunal se insta a la ciudadana DALCY CALVO DE SOJO a consignar la Gaceta Oficial que publico el Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz, otorgando la nacionalidad a la mencionada ciudadana, ya que para el momento de contraer matrimonio era portadora dela cedula de identidad numero E-82.121.697 y actualmente es Titular de la cedula de identidad numero V-23.694.193.
En fecha 15 de noviembre del año 2023, mediante auto este Tribunal ordena agregar a la presente solicitud la Gaceta Oficial que publico el Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz, la cual fue consignada por la ciudadana DALCY CALVO DE SOJO.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyo adicionalmente entre las causales da disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A, el cual establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Esta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además estos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
Igualmente, la representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos DALCY CALVO DE SOJO, quien para el momento de contraer matrimonio era colombiana con cedula numero E-82.121.697, la cual fue debidamente nacionalizada mediante Gaceta Extraordinaria del Ministerio del Interior y Justicia Nº 5.767, de fecha 5 de abril del año 2005, y actualmente es titular de la cédula de identidad numero V-23.694.193 y YORKIS DANIEL SOJO ROJAS, titular de la cédula de identidad numero V-12.297.336, comparecieron por ante el Tribunal de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Alegando una ruptura prolongada de su vida en común, desde el 14 de enero de 2018, hasta la presente fecha, es decir, por más de cinco (05) años, y, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho periodo, ni oposición alguna. De igual forma, se observa que los cónyuges solicitantes señalaron que durante el vínculo matrimonial procrearon Dos (2) hijos, actualmente mayor de edad, y no obtuvieron bienes dentro de la mencionada unión, igualmente en su oportunidad se notificó al representante del Ministerio Publico, emitiendo pronunciamiento favorable de la presente solicitud, razón por la cual, este Tribunal considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de los ciudadanos DALCY CALVO DE SOJO y YORKIS DANIEL SOJO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.694.193 y V-12.297.336, respectivamente, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos DALCY CALVO DE SOJO, quien para el momento de contraer matrimonio era colombiana con cedula numero E-82.121.697, la cual fue debidamente nacionalizada mediante Gaceta Extraordinaria del Ministerio del Interior y Justicia Nº 5.767, de fecha 5 de abril del año 2005, y actualmente es titular de la cédula de identidad numero V-23.694.193 y YORKIS DANIEL SOJO ROJAS, titular de la cédula de identidad numero V-12.297.336, el cual fue contraído en fecha 12 de mayo de 2003, según acta Nº 11, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en el año 2003. Una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIECISIETE (17) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA