REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° 5194
SOLICITANTE: Ciudadanos INES MARIA QUIARO FERNANDEZ y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.294.074 y V- 12.389.701, respectivamente.
ASISTENCIA GRATUITA: Ciudadano JAIRO GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 266.112.
MOTIVO: DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2023, en la Jornada de Protección Civil integral, llevada a cabo en la cancha techada del polideportivo, ubicado en Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, por los ciudadanos INES MARIA QUIARO FERNANDEZ y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.294.074 y V- 12.389.701, respectivamente, asistidos por el abogado JAIRO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 266.112, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, en virtud de la asistencia gratuita ofrecida en la Jornada de Protección Integral, quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 25 de junio de 1993, por ante el Jefatura Civil del Municipio Brion, actualmente Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 48, fijando como su último domicilio en la calle democracia casa 26-180, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda. Manifestaron igualmente que están separados de hecho desde el 24 de noviembre de 1995, no poseen bienes en común.
En fecha 1 de noviembre de 2023, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su actuación en el presente procedimiento.
En fecha 01 de noviembre de 2023, compareció la ciudadana DILCIA MARTINEZ, en su carácter de Alguacil, y mediante diligencia deja constancia de la boleta de notificación recibida, firmada y sellada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público.
En fecha 01 de noviembre de 2023, compareció la ciudadana MELANI ALVARES, en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Décimo Tercera y mediante diligencia emitió OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de Divorcio.
En fecha 06 de noviembre de 2023, este Tribunal mediante auto insta a los solicitantes a informar si procrearon hijos dentro de la unión conyugal, y de ser así consignar las respectivas actas de nacimiento.
En fecha 15 de noviembre de 2023, compareció la ciudadana JHOANNA MORA, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que compareció la ciudadana INES MARIA QUIARO FERNANDEZ, suficientemente identificada en autos, quien manifestó no haber procreado hijos con su cónyuge.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.
Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyo adicionalmente entre las causales da disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A, el cual establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Esta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además, estos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos INES MARIA QUIARO FERNANDEZ y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ SUAREZ, ambos suficientemente identificados en autos, comparecieron por ante el Tribunal de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A. Alegando una ruptura prolongada de su vida en común, desde el 24 de noviembre de 1995, hasta la presente fecha, es decir veintiocho (28) años separados, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho periodo, ni oposición alguna, es importante recalcar que el Representante del Ministerio Público fue debidamente notificado del presente procedimiento, dando opinión favorable al respecto, en fecha 14 de noviembre del año 2023; concluye quien suscribe que se cumplieron los supuestos establecidos en la ley, para considerar PROCEDENTE en derecho la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos INES MARIA QUIARO FERNANDEZ y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ SUAREZ, identificados en autos, en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.
-III-
-DISPOSITIVA-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara: CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos INES MARIA QUIARO FERNANDEZ y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.294.074 y V- 12.389.701, respectivamente de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos INES MARIA QUIARO FERNANDEZ y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.294.074 y V- 12.389.701, respectivamente, celebrado el día 25 de junio de 1993, por ante la Jefatura Civil del Municipio Brion, actualmente el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 48. Una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIECISIETE (17) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 am), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
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