REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano OBRANNI EFRAIN ORTIZ ORTIZ, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.200.600.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano RAMON MURIA LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 267.447.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5222


-I-
En fecha 09 de Noviembre de 2023, compareció por ante este Tribunal Ciudadano OBRANNI EFRAIN ORTIZ ORTIZ, asistido por el ciudadano RAMON MURIA LEÓN, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Brión, con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (2.520 Mts2) y área de construcción de SEISCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (661.77 Mts2), según se evidencia en autorización suscrita por el Síndico procurador del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra ubicado en Maturín, Sector el Manantial, Parte Baja, Calle la Vega, Casa S/N, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Noviembre de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 21 de Noviembre de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE LUIS PEREZ MACHADO y EDGARDO JOSE MACHADO PACHECO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.582.038 y V-26.255.503, respectivamente.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Cédula de identidad del solicitante
2. Documento de autorización de terreno emanado de la Alcaldía del Municipio Brión, de fecha 24 de octubre del año 2023.
3. Memorando de catastro de solicitud de levantamiento parcelario, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Brión, de fecha 20 septiembre del año 2023
4. Croquis de levantamiento parcelario de la Dirección de Catastro del Municipio Brión, de fecha 20 septiembre del año 2023.
5. Croquis a mano alzada, constante de dos folio de la distribución de la vivienda.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante OBRANNI EFRAIN ORTIZ ORTIZ, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 21 de Noviembre de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano OBRANNI EFRAIN ORTIZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.200.600. ASI SE DECIDE.-


-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de Propiedad Municipal, con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (2.520 Mts2) y área de construcción de SEISCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (661.77 Mts2), según se evidencia en autorización suscrita por el Síndico procurador del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra ubicado en Maturín, Sector el Manantial, Parte Baja, Calle la Vega, Casa S/N, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda, a favor del ciudadano OBRANNI EFRAIN ORTIZ ORTIZ, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.200.600, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA ACC,

NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,
NANCY SOJO