CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, un función de distribuidor de documentos, mediante acta de distribución Nº 24, de fecha 19 de septiembre de 2023, presentado por la ciudadana FRANCELINA MEZA DE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.483.833, debidamente asistida por la abogada GLADYS MERCEDES LASSERES DE BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.579, siendo asignada la misma a este Tribunal.
Alega la solicitanteque en fecha 05 de agosto de 2012, falleció ab-intestato el ciudadanoJESUS MARIA DIAZ MENESES, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.422.195, según consta en el certificado de Defunción N° 365, de los Libros de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civildel Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea declaradacomo UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De CujusJESUS MARIA DIAZ MENESES,. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2023, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 064-2023; asimismo, se insto a la parte solicitante a consignar los recaudos.
En fecha 09 de octubre de 2023, este Tribunal, previa consignación de los recaudos solicitados, admitió la presente solicitud, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
Seguidamente, en fecha 17 de octubre de 2023, compareció la ciudadana FRANCELINA MEZA DE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.483.833, debidamente asistida por la abogada GLADYS MERCEDES LASSERES DE BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.579, y mediante diligencia consigno escrito de reforma de la solicitud. Este Tribunal recibió y admitió el escrito de reforma de solicitud, instando a la parte interesada a presentar los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 08 de noviembre 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos SORELIS JOSEFINA SOSA DE RODRIGUEZ y HAIDEE GUILLERMINA ROMERO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.084.503y V-5.402.843, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.