CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante el Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en funciones de distribuidor de documentos, por la ciudadana: RUSBELIA ELENA GUZMÁN DE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.401.934, debidamente asistida por laabogadaLILIANA DELPIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo elN° 55.720, siendo asignada la misma a este Tribunal, previo sorteo.
Alegando la solicitanteque en fecha 22 de juliode 2023, falleció ab-intestato el ciudadano RAINIER GUSTAVO GONZÁLEZ, según consta en el certificado de Defunción N° 322, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civily Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea declaradoscomo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujusciudadano RAINIER GUSTAVO GONZÁLEZ, los ciudadanos RUSBELIA GUZMÁN DE GONZÁLEZ, DANIELA ELENA GONZÁLEZ GUZMÁN y ORIANA HELENA GONZÁLEZ GUZMÁN, Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2023, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 081-2023; asimismo, este Tribunal admitió la presente solicitud, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 22 de noviembre 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas HERRERA DE MORENO JUANA RAMONA y YETZAIDA PANTALEONA DELPIAN BERNAL,titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.814.275 y V-10.072.413, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.