CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante el Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por la ciudadana: MARÍA ELENA MORALES JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.413.541, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ LUIS NAVEDA URQUIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.973, siendo asignada la misma a este Tribunal.
Alega la solicitanteque en fecha 25 de octubre de 2023, falleció ab-intestato el ciudadano LUIS EMILIO GINEZ DOMÍNGUEZ, según consta en el certificado de Defunción N° 722, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civily Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declaradoscomo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LUIS EMILIO GINEZ DOMÍNGUEZ, los ciudadanos MARÍA ELENA MORALES JARAMILLO y EMILIO JHONAG GINES MORALES. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2023, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 088-2023, e insto a consignar recaudos.
En fecha 27 de noviembre de 2023, previa consignación de los recaudos, se admitió la presente solicitud y se insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 29 de noviembre 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos REQUENA ALZURO ARMANDO JOSÉ y CORONADO HERNÁNDEZ WILLIAMS JOSÉ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.886.715 y V-6.997.072, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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