REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°

SOLICITANTE: YARLY JUDITH REVETE RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.092.358.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.880, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Jurisdiccion del Municipio Cristobal Rojas.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3681-23.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana YARLY JUDITH REVETE RIOS, debidamente asistida en este acto por el abg. CARLOS JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 06, en fecha 02-11-2023 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3681-23, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 13-11-2023 y se insta al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día Quince (15) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA EUGENIA NAVARRO y JOSE JAVIER GONZALEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.994.363 y V-14.123.209 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana YCELA MARINA MORALES MOLINA, desde hace varios años; así mismo, les consta que la ciudadana antes mencionado es la única propietario de una vivienda en terreno supuestamente Municipal, ubicada en el Sector Pitahaya, Fuerza y Voluntad, Carretera Vieja Charallave – Ocumare, Calle La Esperanza, Manzana 4, Casa nº 20, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda y que posee desde hace mas de 15 años; además, les consta que en las construcciones, materiales, y mano de obra la solicitante invirtió la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.D 129.000,00), dinero proveniente de sus ahorros y sin quedar a deber nada por ningún concepto.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio emitido por Catastro Nº DCM-042-CI-2023 de fecha 23 de Octubre de 2023, planos de las bienhechurias, Carta Aval de Pisatario, Carta de Residencia, Autorizacion para tramitar el Titulo supletorio, copia simple de la cedula de identidad de los testigos y de la solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietraria de una bienhechuria, que posee un area de construccion que mide aproximadamente 60,00 M2, Ubicado en el Sector Pitahaya, Fuerza y Voluntad, Carretera Vieja Charallave – Ocumare, Calle La Esperanza, Manzana 4, Casa Nº 20, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda y cuya descripción, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritas en actas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana YARLY JUDITH REVETE RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.092.358, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Jurisdiccion del Municipio Cristobal Rojas, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.

Emily Aguilar.

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

La Secretaria.

Emily Aguilar


AB/EA//Cc
T-S-3681-23.